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29/03/2024. 12:14:42

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Nulidad aval hipotecario, la ley lo permite, si es abusivo

Director del Bufete de Abogados Vilches Abogados y Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Cada vez en más ocasiones, la jurisprudencia valora la posibilidad de anular un aval por considerarlo abusivo.

Para que esto ocurra ha de haber en el contrato unas cláusulas que se puedan considerar abusivas, por el perjuicio hacia quien accede a convertirse en fiador del préstamo de otra persona.

Estamos ante una falta de negociación individual entre avalistas y entidades de préstamo, que no han tenido en cuenta las condiciones particulares de cada caso.

Son situaciones muy perjudiciales para quien, por desinformación o desconocimiento, se convierte en la persona responsable de la deuda que otro ha contraído, y contar con un abogado especialista en Derecho Bancario y Financiero, asegura que respetan tus derechos.

Índice

#01.-¿Es posible anular un aval?

      ¿Qué es una cláusula abusiva?

#02.-Cláusulas abusivas motivo de anulación de avales

     01.-Avales de hipotecas

     02.-Avales altruistas

     03.-Avales de renuncia de beneficios (excusión, división y orden)

          Beneficio de excusión

          Beneficio de división

          Beneficio de orden

#03.-Cómo actuar ante una cláusula abusiva

01.-¿Es posible anular un aval?

La firma de un aval compromete a una persona a responsabilizarse de la deuda que ha contraído otra, el deudor principal.

Desde ese momento, esa persona, avalista o fiador, tiene la obligación de hacerse cargo de la deuda del deudor principal, en el caso en que empiece a fallar en los pagos.

Cancelar un aval no es posible si no hay un motivo importante de irregularidad o incumplimiento de la ley, no puedes hacerlo solo porque, una vez dado el paso, te lo pienses mejor y cambies de opinión.

La entidad de préstamo o bancaria no lo va a aceptar.

Lo que no impide a la jurisprudencia anular un aval, es detectar cláusulas abusivas que hacen que una de las partes adquiera unas responsabilidades que le perjudiquen, y exista un desequilibrio entre los firmantes.

Son, en definitiva, motivos que se apoyan en la mala fe y van en contra de las leyes de transparencia en la concesión de préstamos por entidades bancarias.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Cualquier contrato en el que te implicas te obliga a hacer frente a una serie de responsabilidades que conllevan consecuencias en caso de incumplirlas.

Son las cláusulas contractuales, y las hay generales a cualquier contrato de ese tipo, y particulares, adaptadas al caso en concreto.

Sea como sea, las cláusulas que se redacten en un contrato deben estar en un lenguaje claro, comprensible y fácil de leer, y, si es necesario, ser explicadas a las partes para que sepan qué están aceptando con su firma.

Cuando estas cláusulas afectan a los derechos de uno de los firmantes, crean un desequilibrio que es considerado abusivo, y da pie a la nulidad de ese contrato y de todo lo que implica, como puede ser la aceptación de un aval en un préstamo bancario.

Las cláusulas abusivas las impone una de las partes en su beneficio, y en perjuicio de la otra, que las firma por desconocimiento, o para evitar un perjuicio mayor y por eso se ve obligada a aceptarla, aun sabiendo que le perjudica

02.-   Cláusulas abusivas motivo de anulación de avales

La firma de un contrato que te compromete a hacerte cargo de una deuda que ha contraído otra persona te convierte en avalista, o fiador, responsable en el momento en que no se cumpla con los pagos.

Hay tres casos que cuentan con sentencias favorables por no seguir las normas de transparencia necesarias para que, la persona que firma, sea consciente de ellos que hace

01.-Avales de hipotecas

En una hipoteca, el préstamo para la compra de un inmueble se consigue con el propio inmueble como aval, esto es, que, si por cualquier motivo, se deja de pagar, la entidad pasa a ser la propietaria del bien adquirido.

En todos los casos es así, y para conseguir la cantidad que necesitas para la compra de tu hogar, o de un local para tu negocio, debes ponerlo a él como garantía de pago.

En muchas ocasiones, las entidades de préstamo exigen, además, una garantía más: que otra persona avale con sus bienes, presentes y futuros el préstamo que pretendes conseguir.

Esa persona se compromete a hacer frente a las cuotas en caso de que tú falles.

Esta segunda garantía a ojos de la jurisprudencia, puede considerarse abusiva,   se considera que si la entidad puede quedarse con el inmueble en caso de impago, no hay necesidad de exigir a otra persona que se haga cargo de la deuda

02.-Avales altruistas

Solamente se da en el caso de avales que solicitan y se conceden a empresas.

En este caso, las propias empresas garantizan el aval con la figura del administrador, que es quien se responsabiliza, pero, además, hay ocasiones en que también se exige a una tercera persona.

Esta segunda persona que se “necesita” para el aval, no tiene propósito económico en la empresa, no tiene ningún beneficio ni nada que ver con ella, no consigue nada con ello.

Es alguien que actúa de manera altruista, muchas veces, es un familiar o una persona cercana, que no saca nada a cambio.

Se dice que tiene condición de consumidor, esto es, no tiene relación alguna con la empresa.

La jurisprudencia entiende esta exigencia por parte de las entidades, como una cláusula abusiva, no hay ninguna necesidad, cuando ya el administrador se ha presentado para dar más seguridad al cumplimiento del préstamo concedido.

03.-Avales de renuncia de beneficios (excusión, división y orden)

Cuando el avalista renuncia a los beneficios de excusión, división y orden está renunciando a derechos muy importantes, que, por ley, tiene.

Son casos en los que la jurisprudencia entiende que no se han negociado de manera individual y no se ha informado a los firmantes, en cada caso, de las consecuencias que tienen sus actos.

Este tipo de actuaciones van en contra de la buena fe y del control de transparencia, lo que atenta contra los derechos del consumidor.

Renunciar a estos beneficios, sin saberlo, hace que se pierda el derecho a ser la última persona a quien se reclame la deuda.

Sin ellos, en caso de impago, se acude a ti sin antes haber comprobado que, con toda seguridad, el deudor no tiene medios para hacerlo.

Renunciar a estos derechos por desinformación es una buena razón para que la jurisprudencia consideran los avales como nulos

Beneficio de excusión

Es un beneficio establecido en el art 1830 del Código Civil, el fiador no puede ser obligado a pagar mientras el deudor cuente con bienes suficientes para hacerlo.

Es decir, es un beneficio que tiene el fiador de no hacer frente a las obligaciones del deudor, siempre que éste cuente con un patrimonio suficiente, dentro del territorio español.

Renunciando a él, se da a las entidades la posibilidad de ir contra el avalista en el momento del primer impago, sin haberse, siquiera, asegurado de que el deudor no cuenta con bienes para afrontar su deuda

De hecho, la entidad puede iniciar un proceso judicial contra el fiador sin haber hecho todas las comprobaciones posibles

Beneficio de división

Es un beneficio establecido en el art 1837 del Código Civil, cuando, en la concesión de un aval, se presentan varios avalistas para una misma deuda y un mismo deudor.

En este caso, y, a no ser que, expresamente, se haya declarado la responsabilidad exclusiva de uno de ellos, ese beneficio permite que solo seas responsable de la cantidad que avalas y nunca en su totalidad.

Cuando renuncias a este beneficio, la entidad te puede reclamar la deuda completa, en el momento en el que inicien los impagos por parte de la persona a quien has avalado.

Un fiador sólo se responsabiliza de la parte proporcional de la deuda de la que es responsable, y solo esa cantidad se le puede reclamar.

Beneficio de orden

Es un caso menos habitual que el resto, pero que es bueno tener presente.

A través de este beneficio, la entidad de préstamo tiene la obligación de reclamar a los avalistas o fiadores, después de haberlo hecho al deudor principal, y nunca antes.

Es el orden que se debe seguir, primero quien, en su momento, adquiere la deuda y, después, las personas que le han avalado.

Si renuncias a él, renuncias a que la entidad siga el orden obligatorio y pueda acudir a ti en el primer momento.

3.-Cómo actuar ante una cláusula abusiva

En el momento en el que te das cuenta de que has firmado un contrato que te perjudica, y que te da más responsabilidades de las que te corresponden, debes empezar a actuar.

El primer paso es ponerte en contacto con la entidad de préstamo, hacerle saber la situación, para que tenga la opción de cambiar las condiciones que tienes impuesta y que ya has firmado, pero que son abusivas y la ley te respalda.

En caso de no acceder a la petición, que será lo más normal, debes actuar por vía judicial, y es el momento en que necesitas ayuda legal.

Las posibilidades de éxito son muy elevadas, siempre que la razón que expones ya haya sido declarada, con anterioridad, como una cláusula abusiva.

Debes acudir a un abogado especialista en Derecho Bancario y Financiero que te asesore y acompañe en el camino.

Ten en cuenta que cualquier proceso que pasa por los tribunales puede ser largo y costoso, contar con alguien que conoce los procedimientos asegura que sea menos largo, menos costoso y termine de manera favorable para ti.

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