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Nulidad de contrato Revolving por falta de transparencia tras la STS 15 febrero 2023

Socio del despacho Legalcasos

El Juzgado de 1ª instancia Nº 55 de Madrid acaba de dictar una sentencia aplicando el nuevo criterio establecido por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 258/2023, de 15 de febrero y, en consecuencia, desestima la acción de nulidad por usura dado que el contrato, del año 2016, presentaba una TAE del 26,07% y el valor publicado por el Banco de España para ese periodo era de 20,84%. Es decir, que una diferencia inferior a 0,14% del umbral señalado por el TS no se considera usurario.

No obstante,  la juzgadora de instancia va más allá y entra a conocer la acción planteada de manera subsidiaria que denunciaba la falta de transparencia de la cláusula regulatoria del interés remuneratorio y de la comisión por reclamación de cuota impagada que, por tratarse el interés remuneratorio de un elemento esencial del contrato sin el cual el mismo no puede subsistir, lo que determina la nulidad del contrato de tarjeta revolving y condena a la entidad financiera a restituir al consumidor todas las cantidades que hubiere abonado ésta en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido, que desde el dictado de esta Sentencia serán los intereses legales por mora procesal. Y al pago de las costas procesales.

En este contrato en particular tiene la peculiaridad de que las condiciones generales del contrato no están incluidas al mismo conociendo tan solo en virtud de las condiciones particulares el tipo de interés remuneratorio aplicable y el límite del crédito disponible pero no la forma de devengo del interés remuneratorio de la tarjeta de crédito tipo revolving, por lo que no ha quedado acreditado por la entidad demandada que el adherente tuviera ocasión real de conocer las condiciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula “revolving” en relación a los intereses remuneratorios al tiempo de la celebración del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato.

De hecho mencionando la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sacamos lo siguiente: Al respecto, la STS de 9 de mayo de 2013 , a la que sigue, entre otras, la de 28 de mayo de 2018, consideró suficiente para superar este control que la parte predisponente acredite la puesta a disposición y la oportunidad real de conocer el contenido de dichas cláusulas, independientemente de que el adherente o el consumidor realmente las haya conocido y entendido, pues esto último tendría más que ver con el control de transparencia y no con el de inclusión.

En este contrato al no venir incluidas el cliente no tuvo la oportunidad de conocer con claridad dichas condiciones.

También nos hacemos eco de la nulidad de las comisiones por posiciones deudoras, para explicar este punto cogeremos como referencia la normativa bancaria en su Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.

Con la estimación de nuestras peticiones subsidiarias caben una condena en costas aun no habiéndose estimado la acción principal que era la usura así lo establece la LEC ya que ha habido estimación íntegra de nuestras peticiones subsidiarias, la falta de transparencia y la nulidad de las comisiones por posiciones deudoras.

La reclamación, defendida desde Legalcasos, pone el acento en la importancia de que las entidades bancarias cumplan con el doble control de incorporación de las condiciones generales en los contratos de revolving, de forma que no basta solo con la superación de los requisitos formales sino que resulta determinante superar el control material que permita al consumidor entender el funcionamiento y consecuencias del sistema revolving.

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