Por primera vez en nuestro Derecho se ha reconocido en la contratación bancaria un derecho a las pymes, incluyendo a los trabajadores autónomos, lo que ha tenido lugar a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (LFFE).
En efecto, el art. 1 de esta Ley les reconoce un "derecho de preaviso" por parte de las entidades de crédito (hay que entender que también por parte de los establecimientos financieros de crédito -art. 7.2 LFFE-), con una antelación mínima de tres meses, de su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación concedido o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%. Este plazo se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Además, también tienen derecho a que la entidad de crédito (o el establecimiento financiero de crédito) le proporcione gratuitamente, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación vista, un documento denominado "Información Financiera-PYME" basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación.
Como bien señala su exposición de motivos, "las empresas españolas han sido tradicionalmente muy dependientes de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente. Esta dependencia es todavía más acusada en el caso de las empresas de menor dimensión, cuyo volumen dificulta enormemente el acceso directo a los mercados". "Las pymes constituyen el porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y son, en su conjunto, el principal empleador del país, por lo que una restricción en el acceso al crédito bancario […] tiene un impacto muy significativo en el conjunto de la economía".
Los efectos de esta fuerte bancarización se han dejado notar en la economía española en los últimos años. Desde el 2009 se ha producido "una muy acusada reducción del crédito, que se ha intensificado en los años 2012 y 2013. Esta restricción en volumen de crédito se ha acompañado de un paralelo incremento en su coste. Este contexto es, de nuevo, especialmente acusado para las pymes, debido fundamentalmente a la existencia de menor información sobre su solvencia, lo que dificulta y encarece la necesaria labor de valoración del riesgo previa a la financiación".
Por todo lo anterior, continúa la exposición de motivos, se hace necesario poner en marcha un giro estratégico de la normativa, partiendo de un análisis estricto de sus efectos sobre las diversas fuentes de financiación de la economía española. Para ello la LFFE articula un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, y parte de la convicción de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario, dada su vital importancia en nuestro sistema financiero. La segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España.
Nada que objetar a esta justificación salvo que esa excesiva dependencia de nuestras empresas de la financiación bancaria es un mal que viene de muy lejos y que se agudizó más, si cabe, en la época del "dinero barato". Por eso, lo primero que hay que decir es que esta normativa llega muy tarde. ¡Cuántas empresas no hubieran entrado en concurso de acreedores y cuántos empleos no se hubieran perdido si este derecho de preaviso hubiera estado vigente antes!
A estos efectos, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Se define como mediana empresa la que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros; pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. A estas hay que añadir las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Sin perjuicio de este derecho para los supuestos de terminación o disminución del flujo de financiación, las pymes tendrán asimismo el derecho a solicitar la "Información Financiera-PYME" en cualquier momento y de forma incondicionada. En estos casos, la entidad de crédito podrá exigir a la pyme un precio por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición de la Información Financiera-PYME. El Banco de España podrá fijar el precio máximo a percibir por este servicio, cosa que no ha hecho. Y deberá poner dicha información a disposición de la pyme en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la solicitud.
El Banco de España debía especificar el contenido y formato de la "Información Financiera-PYME", elaborando un modelo-plantilla que deberían completar las entidades para trasladar esta información de manera clara y fácilmente comprensible. Asimismo, establecería el modelo-plantilla y la metodología para la elaboración del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme. Todo esto se ha hecho mediante la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España; incluso, se ha elaborado una hoja de cálculo para que las empresas puedan elaborar su propia información financiera (https://www.bde.es/bde/es/areas/cenbal/). Con este documento, la pyme, en principio, podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de dicha información.
Por último, pero muy importante, el art. 3 de esta Ley establece que estos derechos son irrenunciables y que las entidades deben incluir en la información contractual referencias a los derechos antes mencionados. La primera norma es esencial dado que los contratos bancarios son de adhesión y, por tanto, se hace necesaria para la protección del cliente-adherente la irrenunciabilidad de sus derechos como ocurre en el caso de los consumidores (art. 10 TRLGDCU). Por otra parte, también es imprescindible que se informe de estos derechos ya que de otra forma no se haría uso de ellos. Y sin perjuicio de la información precontractual, obviamente, el mejor lugar para incluirla es el propio contrato.
Como ya he dicho anteriormente, esta normativa es muy acertada aunque bastante tardía. Pero, además, es incompleta. Y ello porque, a pesar del reconocimiento que se hace en la exposición de motivos de la Ley de la importancia de las pymes en nuestra economía ya que "constituyen el porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y son, en su conjunto, el principal empleador del país" y de reconocer que las normas vistas tienen la "finalidad de atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación", no se parte de la base. Con carácter previo, debería haberse extendido, la normativa de transparencia y protección de la clientela bancaria (Orden EHA/2899/2011) a las pymes, sean personas físicas o jurídicas.
Pero este derecho de preaviso no ha empezado a incorporarse a los contratos bancarios de financiación hasta que se ha dictado la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito (BOE 11 de julio) y que entró en vigor el 11 de octubre. No ha pasado, pues, ni un año de su entrada en vigor y es ahora cuando, si se cumple la norma, se habrán producido los primeros "preavisos".