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27/04/2024. 06:18:08

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Otro paso para los sistemas de registro de eventos adversos

Abogado de Bufete Díaz de Aguilar

De todos es sabido que a través del aprendizaje sobre los errores cometidos en la aviación, nació uno de los medios de transporte más seguros del planeta. Ello es así porque se procede a estudiar cada desastre aéreo con el ánimo de evitar que se repita, e independientemente de los elementos culpabilísticos que pueda encerrar, lo cual se ventilaría paralelamente en el procedimiento que corresponda.

Un boli

Pues bien, esa sensibilidad en la seguridad de las personas también late con fuerza en el ámbito sanitario, dando lugar a lo que se ha denominado "seguridad del paciente". De hecho, la propia Organización Mundial de la Salud trabaja ya sobre esta materia.

Las conclusiones extraídas al respecto apuntan a que para garantizar la seguridad del paciente, es preciso fomentar una dinámica de comunicación de errores en la asistencia sanitaria (o mejor dicho, eventos adversos), para que instancias creadas al efecto los puedan procesar, analizar y concebir las medidas más idóneas para que no se vuelvan a producir. Es lo que en grandes líneas se denomina un "sistema de registro de eventos adversos en el ámbito sanitario", recogido, de forma genérica, en el artículo 59 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En realidad no se trata de nada nuevo, al contrario, en España el ejemplo paradigmático sería el Sistema Español de Farmacovigilancia. Existen más ejemplos a tener en cuenta, pero su desarrollo implicaría una extensión que no podemos abarcar en este foro.

Y es que desde varios sectores de la Sanidad y el Derecho se aboga para que los sistemas de registro de eventos adversos se extiendan mucho más, hasta el mismo núcleo de la relación profesional sanitario – paciente en sentido amplio. Ello evidentemente plantea numerosos problemas, puesto que sería como admitir que se ha cometido una negligencia médica en un acto del profesional sanitario, una mala organización clínica con resultado dañoso, etc. En definitiva, el derecho a no declararse culpable, así como factores culturales y de diversa índole, hacen que la implantación de los sistemas que nos ocupan sea complicado.

Sin embargo y para terminar, hemos dado un nuevo paso para conseguir esa ampliación a la que se ha hecho referencia. En efecto, la reciente Directiva 2010/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, en su artículo 11, recoge un sistema de notificación y gestión de eventos y reacciones adversos graves, que puedan influir en la calidad y seguridad de los órganos y sean atribuibles a la evaluación, la caracterización, la obtención, la preservación y el transporte de órganos, así como cualquier reacción adversa grave observada durante el trasplante o después del mismo que pueda relacionarse con esas actividades.

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