La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2015 y, según dispone la propia norma, entrará en vigor con carácter general el próximo 23 de julio de 2015. Se trata de una reforma integral de la jurisdicción voluntaria que viene a modernizar este sector del ordenamiento jurídico-procesal con el objetivo último de acabar con la endémica lentitud de nuestra Justicia civil a través de dos vías complementarias: desjudicializando muchos asuntos que hasta ahora resolvían en exclusiva los Jueces, e instaurando un procedimiento ordinario de jurisdicción voluntaria que dotará de la necesaria agilidad y certeza jurídica al cauce procesal del que disponen los ciudadanos para la satisfacción de multitud de sus derechos e intereses; acabando por fin con el laberinto procesal en que se había convertido la regulación decimonónica de jurisdicción voluntaria.
En efecto, con la reforma de la jurisdicción voluntaria se atribuye competencia para la tramitación y resolución de sus expedientes a los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; de tal forma que se reduce la carga de trabajo no jurisdiccional de los Jueces quienes, no obstante, seguirán conociendo con carácter general sobre los expedientes que afecten al interés público o al estado civil de las personas, que precisen una especial tutela, cuando afecten a derechos de menores o incapaces o cuando se trata de expedientes de naturaleza constitutiva.
Así, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria viene a dotar de contenido al art. 456.3 LOPJ al atribuir a los Secretarios Judiciales el impulso de los procedimientos de jurisdicción voluntaria dentro de sus funciones de dirección técnica procesal, y dotarles de competencia para dictar las resoluciones interlocutorias que sean precisas, así como encargarse de la decisión de algunos expedientes en los que se pretende obtener la constancia fehaciente sobre el modo de ser de un determinado derecho o situación jurídica. Así, los Secretarios Judiciales resolverán la mayor parte de los expedientes de Derecho mercantil y algunos expedientes de Derecho civil.
También Notarios y Registradores verán acrecidas sus funciones de llevar a cabo las funciones de seguridad jurídica preventiva que les son propias. En concreto, a los Notarios se les atribuye ahora en exclusiva el conocimiento sobre presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y los otorgados en forma oral, además de la declaración de herederos abintestato y la venta extrajudicial de bienes hipotecados. Igualmente, con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria los Notarios verán aumentadas sus competencias al conocer, de forma concurrente con los Secretarios Judicial, expedientes tales como la consignación, la subasta notarial, el depósito mercantil, el nombramiento de peritos en contratos de seguro o la amortización de títulos-valor, además de los más mediáticos y polémicos "procedimientos monitorios notariales" y la posibilidad de llevar a cabo la celebración del matrimonio (aunque esta posibilidad se pospone hasta el 30 de junio de 2017) y para la separación matrimonial o el divorcio cuando sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad.
Por su parte, a los Registradores Mercantiles se les atribuyen nuevas competencias en materia de Derecho societario, tales como la convocatoria de Junta General, la conciliación registral, la posibilidad de someter a auditoría las cuentas anuales ordinarias o consolidadas de las empresas y la designación, en su caso, del auditor.
La otra gran novedad que introducirá en el ordenamiento jurídico la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es la creación de un procedimiento general u ordinario, de aplicación subsidiaria para la mayoría de los expedientes en materias de Derecho civil (personas, familia, sucesiones, obligaciones y Derechos reales) y mercantil (sociedades, títulos-valor y contratos) que regula.
El nuevo procedimiento general de jurisdicción voluntaria, largamente demandado por la doctrina procesalista, incluye todas las posibles vicisitudes procesales desde el inicio hasta la decisión final, con preceptos que regulan cuestiones tales como la acumulación de expedientes, el tratamiento procesal de la competencia, la admisión de las solicitudes y las diversas posibles situaciones procesales de los interesados, la celebración de la comparecencia oral, la decisión del expediente y el régimen jurídico de los recursos.
Una de las notas características de la jurisdicción voluntaria es la heterogeneidad de los procedimientos de Derecho civil y mercantil que engloba, abarcando cuestiones tan diversas como el nombramiento de defensor judicial, la protección del patrimonio de las personas con discapacidad, la constitución de tutelas o adopciones, la extracción de órganos de donantes vivos, la dispensa de impedimento matrimonial, la aceptación y repudiación de la herencia o el nombramiento y revocación de administrador, liquidador, auditor o interventor de una entidad, la convocatoria de Juntas Generales o Juntas de obligacionistas, la disolución de sociedades mercantiles o la amortización de los títulos valor.
De esta forma, todos los operadores jurídicos, en algún momento de sus carreras profesionales se van a enfrentar a un expediente de jurisdicción voluntaria; en especial los abogados y procuradores, que están llamados a intervenir en los expedientes de jurisdicción voluntaria con carácter preceptivo en casi todos los expedientes en materia mercantil, en los de cuantía determinada que exceda de 6.000 euros, en los de acogimiento y adopción, para la remoción del tutor o curador, para la presentación de los recursos de revisión y apelación, incluso en el otorgamiento de la escritura pública notarial de separación matrimonial y divorcios y, en todo caso, cuando los solicitantes e interesados reclamen voluntariamente sus servicios profesionales en estas cuestiones.
Es por todo ello que considero muy importante llamar la atención sobre esta institución procesal y las novedades que, en todo caso, su futura ley reguladora va a introducir en nuestro ordenamiento jurídico y en el quehacer de Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Abogados y Procuradores.
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