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INCLUYE LA SENTENCIA

Probado quién es el suministrador del producto defectuoso, a dicho suministrador le corresponde la contraprueba

Irune Agorreta Martínez
Professional Content Thomson Reuters

STS, Sala Civil, de 4 julio 2019 (RJ 2019, 2805)

La sentencia del Tribunal Supremo trata sobre un accidente laboral en el que a un trabajador le cayó un bloque de mármol de 8.000 kg, al romperse el cable que sujetaba la pluma del puente grúa, provocándole el aplastamiento de ambas piernas.

Fachada del Tribunal Supremo

Tras la condena, la empresa suministradora del cable interpuso recurso extraordinario por infracción del principio de carga de la prueba, exigido por el art. 217 de la LEC.  El Alto Tribunal desestima el motivo, porque de la declaración probatoria de la Audiencia Provincial se infiere que, al no probarse que la suministradora no intervino en la colocación del cable siniestrado, se ha de entender que sí lo hizo, dada la probabilidad cualificada que conduce a esta conclusión, ya que el puente grúa con cable incluido lo vendió la recurrente a la sociedad en la que trabajaba el  accidentado, el servicio oficial de la recurrente hizo un cambio de cable proporcionado por ésta, que se rompió, provocando el accidente. Así pues, con base en pruebas objetivas, se declara que el cable fue suministrado por la empresa recurrente, quién, según el art. 217.3 de la LEC, debe probar los hechos que impiden, enerven o extingan la eficacia jurídica de los hechos, lo cual no efectuó. De este modo, en la sentencia se aplica la doctrina de la probabilidad cualificada, destacando el Alto Tribunal que corresponde sentar al juzgador de instancia, y cuya apreciación solo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a la lógica o el buen sentido.

Además, el perjudicado probó el defecto en el cable, el daño y la relación de causalidad, es decir que el hecho causante de la caída de la pieza de mármol sobre sus piernas fue la rotura del cable por defectuoso, dándose todos los requisitos que el art. 139 de la Ley de Consumidores y Usuarios establece sobre la prueba. De este modo, al haber sido probado que el cable lo proporcionó la recurrente, que no informó de quién fuera el productor, suministrador o importador, debe considerarse productor y, como tal, responsable.

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