Como ya se ha dicho en la primera parte del artículo, no todas las medidas propuestas representan un refuerzo de los derechos con que actualmente cuentan los pasajeros, razón por lo que a continuación paso a analizar los contras de la MEMO 13/203.
Debido a la incompleta regulación de los derechos del pasajero en caso de un gran retraso, el TJCE tuvo que aclarar que los pasajeros que se encontraran en dicha situación, a partir de las 3 horas de retraso, independientemente de la distancia del vuelo, tienen idéntico derecho a compensación que aquellos pasajeros que hayan visto cancelado su vuelo. Pues bien, a este respecto, la Comisión Europea considera que si bien es cierto que los usuarios deben ser compensados en caso de un gran retraso, tal derecho sólo debe nacer a partir de las 5 horas de retraso cuando el vuelo sea de menos de 3.500 km., debiendo transcurrir al menos 9 horas en los vuelos entre 3.500 km y 6.000 km. y 12 horas para los vuelos de mayor distancia. En mi opinión, la situación que se crearía a los pasajeros de salir a delante, tal cual, la propuesta, sería de todo punto injusta, puesto que, considero los márgenes de tiempo que se señalan excesivos conforme a la distancia del vuelo, pues, de llegar a aplicarse, apenas habría pasajeros que llegaran a ver compensados los perjuicios padecidos con los grandes retrasos.
De otro lado, respecto de los vuelos en conexión, en contra de la tendencia jurisprudencial -puesto que tal situación no está regulada en norma alguna- que considera mayoritariamente que debe prestarse asistencia y compensar al pasajero a partir de las 2 horas de retraso en los vuelos de distancia inferior a 1.500km., de 3 horas en vuelos de más de 1.500 km y menos de 3.500km. y de 4 horas en vuelos de distancia superior a 1.500 km., la Comisión Europea propone que tales derechos no nazcan hasta las 5 horas de retraso en los vuelos comunitarios o internacionales de distancia inferior a 3.500 km, de 9 horas en el caso de vuelos internacionales de distancia superior a 3.500 km pero inferior a 6.000 km y de 12 horas respecto de los vuelos internacionales de más de 6.000 km.
Así mismo, la propuesta establece que las aerolíneas deberán establecer claramente procedimientos para la tramitación de las reclamaciones, de manera que se acuse el recibo de las mismas en el plazo máximo de 1 semana y una respuesta oficial antes de que transcurran 2 meses. En mi opinión, lo que en principio podría haber sido un "pro" más, se convierte en un "contra" cuando el plazo es tan amplio, más aun si tenemos en cuenta que, la aerolínea reclamada, por lo general, conoce del motivo que ha originado la reclamación incluso antes de que ésta se produzca. Y el hecho de que la Comisión señale expresamente que los pasajeros podrán recurrir a organismos extrajudiciales no representa novedad alguna, pues ya a día de hoy, los consumidores pueden acudir al arbitraje de consumo siempre que la aerolínea esté adherida al sistema o se someta voluntariamente al mismo.
Igualmente, entiendo que las medidas que propone la Comisión, en relación a los derechos del pasajero para el caso de la insolvencia de la aerolínea, son tan abstractas y vagas que no merecen una consideración positiva, sino que representan la pérdida de una gran oportunidad para regular tales casos.
Finalmente, pese a que estoy de acuerdo en que es más justo que se limite el derecho de alojamiento en los casos de emergencia; puesto que la regulación actual puede resultar desproporcionada, pudiendo llegar a perjudicar gravemente a las compañías aéreas, no puede dejar de considerarse un "contra", lo que a este respecto propone la comisión, puesto que el pasajero perderá derechos de los cuales hoy disfruta. Así, se elimina la obligación de prestar alojamiento cuando el vuelo sea de distancia inferior a 250 km y la nave tenga una cabida máxima de 80 plazas. Del mismo modo, actualmente, incluso en caso de circunstancias extraordinarias no existe límite al derecho de asistencia del que goza el pasajero; sin embargo, la Comisión propone que en caso de que se den tales circunstancias fuera del control de la compañía aérea el derecho de asistencia se limite a tres noches como máximo. No obstante, de ambas limitaciones se exceptúa a los pasajeros con movilidad reducida y sus acompañantes, los menores no acompañados, las embarazadas y aquellas personas con necesidades médicas.
Expuesto todo lo anterior y dado que hasta el momento no hay más que una propuesta y no así una norma vigente, no cabe más que esperar que la Comisión recapacite respeto de los "contras" que hemos analizado y que se aprueben definitivamente los "pros" pese a la oposición de los transportista aéreos.