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Proyecto de ley de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de julio un proyecto de ley para la reforma de la ley 7/1996, de 15 de Enero, de ordenación del comercio minorista, para la adecuación de dicha ley a las nuevas exigencias de la Directiva Bolkestein123/2006 CE.

Mujer con bolsas de compra por la calle

La finalidad de dicha reforma es facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio a través de los diferentes operadores comerciales, así como el aseguramiento de la libre competencia entre los mismos.

Para ello, como norma general, no será necesaria autorización alguna para la instalación de grandes establecimientos comerciales, eliminando la definición de Gran Establecimiento Comercial siendo estos aquellos cuya superficie supere los 2.500 m². Sin embargo, si se permite que las autoridades competentes puedan establecer un régimen de autorización administrativa para la instalación de grandes superficies comerciales en el supuesto que de que existan razones imperiosas de interés general.

Con ello, se deja una puerta abierta a la restricción de la instalación de dichos establecimientos por las Comunidades Autónomas o autoridades competentes, al permitir que se puedan establecer requisitos para la autorización  de dichas instalaciones.

A pesar de que la ley establece cuales serán los criterios que se podrán seguir, lo hace de una forma general limitándose a mencionar como criterios de interés general la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico, lo cual ha sido muy criticado por la Comisión Nacional de la Competencia. Asimismo, ha sido muy criticada la poca claridad en los conceptos anteriormente mencionados dado que de dicha situación de "interés general" podría derivarse una restricción general a la libre prestación de servicios.

Esta situación podría favorecer a los centros comerciales que ya disponen de un establecimiento comercial en detrimento de los nuevos que pretendan hacerlo en la misma zona, pudiendo en última instancia verse perjudicados los intereses de los consumidores al disponer de menos oferta comercial y menos competencia.

No obstante, con la nueva regulación en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica. A este respecto, no podrá exigirse la prueba de la existencia de una necesidad económica o una demanda en el mercado, o  que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la comunidad competente para el otorgamiento de la autorización. Los criterios que se establezcan para la concesión de la autorización habrán de ser claros, predecibles, transparentes y hechos públicos con anterioridad al otorgamiento.

En cuanto a la regulación del procedimiento, se remite a la propia normativa de las Comunidades Autónomas las cuales determinarán la autoridad autonómica o local competente para resolver las correspondientes solicitudes de autorización.

Las autorizaciones deberán ser concedidas por tiempo indefinido y se referirán a las condiciones de establecimiento físico, no pudiendo exigirse nuevas autorizaciones por cambio de titularidad o sucesión de empresa una vez que se haya comprobado el impacto del establecimiento tal y como sucede actualmente con la normativa sobre licencias para establecimientos comerciales en algunas Comunidades Autónomas. No obstante, la transmisión deberá ser comunicada a la administración concedente a los solos efectos de su conocimiento.

Por otro lado, en relación a la venta automática ya no será necesaria la autorización previa para ejercer dicha actividad. 

Asimismo, se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores que existen en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se suprime el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos.

En materia de infracciones y sanciones, cuya competencia es de las Comunidades Autónomas, se ha optado por un procedimiento que consiga adecuar la sanción a la situación económica del momento en el que se cometa la misma, teniendo en consideración a la hora de imponer la sanción la solvencia y capacidad económica de la empresa que la realiza, analizándose asimismo el impacto que la infracción cometida pudiera tener en el sector de la distribución comercial.

El proyecto de ley establece que éstas se graduarán en función del volumen de la facturación a la que afecte, de la cuantía del beneficio obtenido, del grado de intencionalidad de la empresa infractora, del periodo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, así como de la reincidencia en la realización de la misma y la capacidad o solvencia económica que tuviere la sociedad.

A raíz de la futura nueva ley de comercio, Comunidades Autónomas  como Andalucía, Canarias, Baleares, Aragón, Extremadura, Asturias, Castilla la Mancha, Castilla y León y Cataluña ya preparan sus reformas. En este sentido, podemos indicar que el anteproyecto que prepara la Generalitat de Cataluña pretende delimitar la localización de los grandes proyectos comerciales de manera estratégica y reducirán la movilidad y la contaminación inherente a ciertos tipos de establecimientos.

Si bien la Justicia Comunitaria ya sancionó en 2007 a España por la regulación comercial de Cataluña, está pendiente la sentencia contra la legislación andaluza. La nueva norma transpone inadecuadamente la Directiva de Servicios por lo que es muy probable que la nueva ley  origine nuevas sanciones contra España.

Esta previsible futura sanción podrá ser repercutida por el Reino de España a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del proyecto de ley, que establece que las administraciones públicas que incumplan lo dispuesto en la nueva Ley de comercio o en el Derecho Comunitario, y que den lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable las responsabilidades que hubieran derivado. El importe que se determine podrá compensarse con cargo a las transferencias financieras que la  misma reciba.

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