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19/04/2024. 15:08:23

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¿Qué puede cambiar de la Ley de Propiedad Intelectual?

abogada del área de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

El 22 de julio la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cabeza con llaves

Con él se pretende una reforma parcial de la normativa de propiedad intelectual española, con el fin de cubrir necesidades urgentes para las que  la ley vigente no ofrece soluciones adecuadas. Sus aspectos más significativos son, fundamentalmente, cuatro: la modificación del límite de copia privada, el nuevo derecho de remuneración irrenunciable de los editores,  la revisión del régimen de las entidades de gestión, y el reforzamiento de la protección de la propiedad intelectual en el entorno digital. Además, con el proyecto se pretende la transposición de dos directivas: una relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, y otra sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas -aquellas cuyos autores no están identificados o localizados, tras una búsqueda diligente-. Esa transposición supone novedades tales como: la ampliación de la protección de los derechos afines de artistas intérpretes o ejecutantes y de productores de fonogramas a setenta años desde la primera publicación lícita de los fonogramas; el reconocimiento de un nuevo derecho de remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes -quienes podrán resolver el contrato de cesión de derechos al productor, en determinados casos-; y  la regulación del uso de las obras huérfanas por las instituciones culturales y los organismos de radiodifusión.

Por lo que respecta al límite de copia privada, el proyecto añade en su concepto la exigencia de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros, establece que su compensación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y define cuándo hay "acceso legal a la obra", requisito este indispensable para obtener una copia amparada por el límite. Según el proyecto, se da cuando la reproducción se hace de un soporte que contenga una obra autorizada por el titular, comercializado y adquirido en compraventa mercantil, y también cuando la copia es resultado de la reproducción de un acto legítimo de comunicación pública -en un lugar en el que no esté prohibida dicha reproducción-. Por otra parte, el proyecto establece que no serán copias privadas las que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, y que no darán lugar a compensación aquellas  que causen un perjuicio "mínimo" al titular de derechos.

La nueva regulación del límite de copia privada supone una drástica mengua del número de reproducciones que pueden considerarse copias privadas. Así, solamente estarán amparadas por el límite -es decir, no requerirán previa autorización del titular de derechos para ser lícitamente realizadas, y serán compensadas- aquellas copias hechas por una persona física, exclusivamente para su uso privado, sin fines comerciales, a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, en los términos anteriormente expuestos. Lo anterior significa que no están ampradas por el límite de copia privada -y, por tanto, requieren autorización del titular de los derechos para ser lícitas- las copias hechas a partir de obras prestadas, alquiladas o compradas a particulares, ni las copias realizadas a partir de archivos descargados lícitamente de internet cuando el titular haya hecho uso de una licencia. Lógicamente, la principal consecuencia de la reducción del ámbito del límite de copia privada es una disminución notable del importe de su compensación -se estima que de ciento quince a cinco millones de euros-. Dado que la normativa y la jurisprudencia europeas exigen que dicha compensación tenga un carácter equitativo, la nueva configuración del límite será adecuada siempre que garantice tal extremo.

Otro de los aspectos relevantes del proyecto es la modificación del límite de cita, para reconocer a los editores -y a otros titulares de derechos- un derecho irrenunciable a una compensación equitativa, cuando los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos difundan fragmentos no significativos de contenidos -excluidas las obras fotográficas o las meras fotografías-, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web que tengan finalidad informativa o de entretenimiento. Con este nuevo derecho se satisface una vieja postulación del sector editorial que ha sido abordada en otros países europeos, y que ya cuenta en España con numerosos detractores; entre ellos, gran parte de los usuarios de internet y la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. Los primeros pronostican que hará desaparecer la mayor parte de los agregadores, con lo que se lentificará la localización de información por los internautas que leen noticias -un total de diecisiete millones de personas en España, según el Instituto Nacional de Estadística-. Esa ralentización, según un estudio elaborado a instancia de la Coalición Pro Internet, tendrá como consecuencia una pérdida de productividad que se cifra en más de mil millones de euros anuales. Por su parte, la CNMC tampoco es partidaria de reconocer un derecho de estas características porque existen soluciones técnicas gratuitas que permiten a los titulares de derechos controlar la agregación de contenidos, y porque entiende que redundará en perjuicio de los consumidores, dado que conlleva barreras de entrada al mercado para nuevos agregadores -lo que reducirá la oferta de servicios de esa naturaleza-. En cualquier caso, la ausencia de definición legal de qué se entiende por "fragmentos no significativos", y las dificultades de garantizar este nuevo derecho generan incertidumbre en relación con su virtualidad, que parece supeditada al consenso de los sectores implicados.

Para mejorar y abaratar la gestión de derechos de remuneración colectiva el proyecto obliga a las entidades de gestión a crear una ventanilla única en internet, a través de la que los usuarios puedan centralizar los pagos. Por otra parte, el proyecto establece mecanismos que fomenten la transparencia y la eficiencia de las entidades de gestión, y regula detalladamente sus obligaciones, especialmente las de rendición anual de cuentas, y su régimen sancionador -que prevé multas que pueden alcanzar los ochocientos mil euros e incluso la inhabilitación-. De su supervisión se encargará la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte que, además de sus funciones de mediación y arbitraje, tendrá potestad para fijar tarifas. Esta condición de organismo regulador, supervisor y sancionador en el ámbito de la propiedad intelectual que se concede a la Sección Primera tampoco ha sido acogida por la CNMC -que tiene atribuidos el control y la supervisión de todos los mercados y sectores económicos-.

Con el fin de optimizar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, en el proyecto se refuerzan las funciones de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá dirigir el denominado "procedimiento de restablecimiento de la legalidad" no solo contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, ofreciendo obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas, sino también contra aquellos prestadores que cometan tal vulneración facilitando su descripción o localización. En el segundo caso la labor del prestador  debe ser activa, no neutral ni limitada a actividades de mera intermediación técnica; en concreto, el proyecto se refiere a los prestadores que ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces, con independencia de que dichos enlaces los proporcionen los usuarios. A primera vista, lo anterior parece incompatible con la prohibición contenida en la Directiva sobre el Comercio Electrónico (2000/31/CE), que impide a los Estados miembros imponer a los prestadores una obligación general de supervisar los contenidos que enlazan o los datos que alojan. En cualquier caso, será difícil cumplir requerimientos de retirada para todos aquellos sitios web cuyos contenidos son aportados por los usuarios, pues aunque el titular del sitio web satisfaga tales requerimientos, cabrá la posibilidad de que los usuarios vuelvan a subir los contenidos retirados sin que el administrador tome conocimiento ello, y la Sección Segunda podría instar el cese del servicio por concluir que se ha incumplido su requerimiento.

Además, la Sección Segunda puede requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, de servicios de pagos electrónicos y de publicidad -que tendrán obligación de prestarla- para que suspendan el servicio que estén proporcionando al prestador infractor reincidente –medida cuya ejecución requerirá autorización judicial previa-. En cualquier caso, la interrupción del servicio o la retirada voluntaria por parte del prestador tendrán valor de reconocimiento implícito de la infracción, y el incumplimiento en dos o más ocasiones de requerimientos de retirada será sancionado con multas -de hasta trescientos mil euros- e incluso podrá conllevar el cese de las actividades declaradas infractoras del prestador durante un período máximo de un año, así como la cancelación de su dominio -.es o cualquier otro de primer nivel cuyo registro esté establecido en España- durante al menos seis meses.

Por último, la otra nueva medida para proteger la propiedad intelectual en el entorno digital consiste en la introducción de dos nuevas diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con ellas se puede pedir al juez la identificación de prestadores o usuarios cuando concurran indicios razonables de que están difundiendo, a gran escala, contenidos protegidos sin respetar la legislación -y siempre que tales actos no puedan reputarse realizados por meros consumidores de buena fe-. Lo anterior también ha suscitado críticas, no solo entre los internautas sino también entre organismos como la Fiscalía General del Estado, que considera contraria al principio de proporcionalidad la diligencia preliminar que permite identificar a un usuario, en la medida en que hace prevalecer el derecho de propiedad intelectual frente al derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.

En definitiva, el proyecto se presenta como un remedio provisional, para situaciones a las que la ley vigente no se adecua, mientras se lleva a cabo una revisión del sistema en profundidad que dé lugar a una "Ley de Propiedad Intelectual ajustada plenamente a las necesidades y oportunidades de la sociedad del conocimiento", tal y como anuncia su disposición adicional tercera. De momento, habrá que esperar a que concluya su tramitación en el Senado para plantearse las repercusiones de una ley que, por ahora, parece tan provisional como polémica.

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