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22/09/2023. 20:47:27

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Cada vez son más los afectados que tomaron un seguro al momento de realizar una operación financiera

Reclamos a aseguradoras que rechazan abonar seguros de vida

abogado de Sanahuja & Miranda

Se trata de seguros de vida que se daban sin siquiera una revisión ni informes médicos.

Firmando unos documentos

Cada vez con mayor frecuencia las compañías aseguradoras de seguros de vida rechazan los siniestros alegando la falta de notificación por parte del asegurado de una patología previa, o bien de no cumplimentar debidamente el denominado cuestionario de salud.

Jurídicamente dichos conceptos los relacionan con los Artículos 10.3 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

Según es común en el tráfico mercantil habitual, los seguros de vida están en la actualidad muy ligados a los productos financieros (básicamente a los préstamos hipotecarios) estableciéndose habitualmente y como mínimo una cobertura de, al menos, el 50% de la suma de la operación vinculada.

Cuando ocurre el siniestro

El problema, y, más en el presente estado de crisis económica y financiera está cuando lamentablemente se dan las causas para que exista lo que denominan como "siniestro", es decir, que al asegurado/-a le diagnostican una enfermedad que acarree la declaración de incapacidad permanente absoluta o bien por causa de fallecimiento, la compañía del seguro de vida alega falta de cobertura por no haber declarado "preexistencias" en relación al estado de salud previo a la conclusión del contrato de seguro.

La cuestión radica en el hecho que los asegurados/-as cuando declaran su estado de su salud, únicamente firman un documento que no tiene la calificación jurídica de cuestionario de salud en la gran mayoría de ocasiones, en la misma Oficina de la Entidad Bancaria del préstamo (hipotecario o no) al que se encuentra vinculado el Seguro de Vida y, ante un Agente Bancario que hace las veces de Agente de Seguros.


Naturalmente, la compañía de seguros de vida o es titularidad, participada o del propio grupo de la Entidad Bancaria.

Para más inri, al aspirante a asegurado ni se le exige por la Entidad Aseguradora una exploración física para contrastar su estado de salud, ni tampoco el precitado Agente bancario en funciones de Agente de Seguros tiene conocimiento alguno de salud; para rematar, se le presentan a la firma unos documentos con las respuestas ya mecanografiadas y, en abundantes ocasiones, con errores de bulto tales como indicar datos que objetivamente no son del asegurado/-a.

Sentencias favorables

Dicha grave práctica de las Entidades Aseguradoras está teniendo una reiterada respuesta por parte de nuestros Juzgados y Tribunales al establecerse que tales prácticas "equivalen a la falta de presentación del cuestionario de salud" y, por tanto, ante la falta de cuestionario de salud no podrá apreciarse las alegaciones de dichas entidades de existencia de "preexistencia" o de "mala fe del asegurado" (Arts. 10.3 y 89 LCS)

Buen ejemplo de lo anterior lo constituyen las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 4 de abril de 2007, 20 de abril de 2009 o la de 4 de enero de 2008 en el que se expone perfectamente la situación descrita así como la resolución judicial ante tales abusos de las Entidades Aseguradoras, concluyendo todas ellas en que si "el agente de la aseguradora fue quién rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado"

Por este motivo, y dada la inexistencia del cuestionario de salud, no cabe hablar de falta de comunicación de patologías previas. Tampoco la compañía aseguradora podrá culpar al asegurado de haber actuado "con dolo o mala fe".

En cualquier caso, estando en una situación similar a la descrita, se sugiere efectuar reclamación, ya sea extrajudicial o judicial, en defensa de los intereses del perjudicado así como de conformidad con lo establecido en dichos contratos de seguro.

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