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28/03/2024. 22:40:18

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Reforma de la Ley del Baremo

Magistrado. Doctor en Derecho

Una aproximación a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación: datos cuantitativos, objetivos, claves y forma.

Contador con monedas en un lado y billetes en el otro

Los simples datos que, en términos cuantitativos y formales, presenta la reforma efectuada por medio de la Ley 35/2015 en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRSVM/2004) es muestra de su enorme transcendencia.

Forma

Introducción del nuevo sistema en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004) con derogación del anterior sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (disposición derogatoria).

Mediante la adición de un nuevo título en el Texto Refundido (Título IV) que consta de 112 artículos distribuidos en dos capítulos. En el primero se encuentran las disposiciones generales y las definiciones legales (arts. 32 a 60). En el segundo  las reglas para la valoración del daño corporal para el caso de muerte, secuelas y lesiones temporales (art. 61 a 143), haciendo uso de la misma estructura para los diferentes supuestos. Se distinguen, en cada caso, los perjuicios según sean personales básicos, particulares o patrimoniales, perjuicios que están en relación con las tablas que integran el Anexo y en las que se cuantifican las indemnizaciones.

Principios y objetivos

Desde un punto de vista práctico la reforma se asienta sobre el principio de indemnidad y se despliega en dos grandes bloques (o pilares).

Uno de estos bloques se presenta de manera evidente, dada su manifiesta visibilidad. Se trata del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en sí mismo considerado. El sistema, el baremo en sí mismo considerado, como medio para valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación. Es imposible que pase desapercibido. Se introducen 112 artículos, que conforman un título nuevo en el Real Decreto Legislativo 8/2004, se sustituye lo que entendemos por el sistema, mediante la derogación del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 (el sistema, su Anejo y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la nueva regulación, tal y como determina la disposición derogatoria de la Ley 35/2015). El corazón del sistema cambia, y lo hace porque cambia el Anejo y las tablas y datos que en ellos se contienen.

El impacto cuantitativo, el del peso y extensión de la nueva regulación es, en estos términos, de enormes dimensiones. Y son las propias dimensiones de los términos empleados en una y otra regulación la prueba de ello. Así, mientras que la publicación del LRSVM/2004 ocupaba 35 páginas del BOE, la nueva regulación que se establece por medio de la Ley 35/2015 necesita de 507 páginas. Si el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocupaba 25 de esas páginas (1 de criterios y explicaciones y 24 de cuadros ya tablas, ahora se extiende por cerca de 500 (27 para explicar los criterios generales y las reglas -objeto y sujetos- de valoración y 464 para las tablas que integran el nuevo Anexo).

Sin duda se trata de enormes y trascedentes cambios que buscan (eso se nos dice) una interpretación uniforme de las reglas del sistema, que dote de certidumbre al perjudicado y a las entidades aseguradoras respecto de la viabilidad de sus respectivas pretensiones, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas, y que contribuya decisivamente a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica (apartado I del Preámbulo de la Ley 35/205).

Sí, se trata, sin duda, de la principal novedad. Pero no es la única. Y es que, a su lado, se introducen modificaciones que pudieran resultar menos llamativas que esa detallada exposición que se hace de los elementos del sistema y de esas interminables tablas con cifras indemnizatorias. Cambios cuya dimensión, que tampoco es precisamente menor, pudiera quedar empequeñecida al lado de todo ese despliegue de detalles y precisiones que el legislador ha efectuado para explicar el sistema con el fin de establecer, y hacerlo de una manera objetiva y que transmita certeza a perjudicados y aseguradoras, las indemnizaciones que han de corresponder en cada caso.

El Anexo, sus dimensiones, su objeto estrictamente cuantificador económico de indemnizaciones no debe obnubilar nuestra vista (y pensamiento) impidiendo que nuestros sentidos perciban, comprendan y aprehendan la existencia otras novedades.

Sin duda se trata de modificaciones que ocupan una menor extensión, sin que ello suponga que carecen de relevancia en el mundo real, y de una menor importancia en la práctica. No es así, precisamente.

La Ley 35/2015 introduce otros cambios en los apartados que, en la LRSVM/2004, están destinados a la ordenación civil y procesal de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Hay una nueva estructura, hay nuevos tipos de perjudicados y de conceptos a resarcir. Bajo la denominación de daño patrimonial se organizan y estructuran el daño emergente y el lucro cesante, se realiza un nuevo planteamiento en cuanto a las diferentes indemnizaciones más protectora para supuestos tan especiales como son las hijos y personas dependientes de los fallecidos y de aquellos que sufren lesiones especialmente graves (los grandes lesionados), se definen conceptos y todo ello en busca de la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados.

Hay (y había) un sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El sistema, que venía a coincidir con el Anexo y su Anejo, se detalla (en objeto, sujetos e indemnizaciones), algo que se viene a corresponder con el nuevo Título IV de la LRSVM/2004 y el nuevo (e interminable) Anexo… pero el sistema se asienta (y se asentaba) sobre una base, sobre unas predeterminaciones, civiles y procesales, que han sufrido modificaciones. Cambios que lo son de estructura y esencia y sobre los que se ubica ese sistema.

Se trata de la base del sistema y sin cuyo entendimiento (estructura y novedades) corremos el riesgo de errar en nuestros juicios. Cambios en los primeros artículos de la LRSVM/2004, como son, en particular, las alteraciones introducidas en los arts. 1 y 7, o la introducción de un nuevo art. 14 que, probablemente, sea el lugar por el que resulta más adecuado comenzar el análisis del nuevo sistema y las bases sobre las que se asienta.

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