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24/04/2024. 13:35:07

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Responsabilidad del cónyuge no deudor con todos sus bienes si, disuelta y liquidada la sociedad, se adjudica bienes gananciales sin haber formalizado debidamente el inventario

Tribunal Supremo, Sentencia 629/2022 de 27 de Sep. Recurso 892/2019 Sala de lo Civil (ECLI:ES:TS:2022:3481)

Este septiembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy interesante en lo que la sociedad de gananciales refiere.

El cónyuge no deudor también responderá con todos sus bienes cuando se trate de una deuda ganancial y no se haya realizado debidamente el inventario de la sociedad en la fase de liquidación, con independencia de quién contrajera la misma.

En el procedimiento juzgado en la Sentencia la cuestión jurídica analizada versa sobre “la legitimación pasiva de la esposa frente a la reclamación que se dirige contra ella, después de la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, para cobrar una deuda que fue contraída por su esposo en el desempeño de su profesión durante la vigencia del régimen económico”. (sic)

Inicialmente, tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial resolvieron la demanda interpuesta desestimándola por la falta de legitimación pasiva de la demandada, por cuanto que la sentencia que extinguía el régimen económico matrimonial había devenido firme y en virtud de acuerdos internos de compensación entre los cónyuges en el momento de la adjudicación de bienes. Sin embargo, ya en casación, el Tribunal Supremo ha venido a corregir esta visión, reconociendo la legitimación pasiva de la demandada y estimando el recurso.

Para poder entrar a valorar la existencia de legitimación pasiva de la demandada, la Sala declara y argumenta que la deuda reclamada es ganancial y que en ningún caso podrá modificarse su naturaleza por el hecho de que únicamente haya firmado uno de los cónyuges. A mayor abundamiento, uno de los elementos con mayor protección por el ordenamiento legal es la propia seguridad jurídica cuando se trata de una deuda en la cual el acreedor es un tercero de buena fe.

A tal efecto, y como no puede ser de otro modo, la deuda, como en cualquier sociedad civil o mercantil, debió de incluirse en el pasivo del inventario en el momento de liquidación y adjudicaciones entre los cónyuges.

En este sentido, el Alto Tribunal esgrime para su resolución, entre otros, los artículos 1.364 y 1.365 del Código Civil en el sentido de establecer el régimen de responsabilidad directa de los bienes gananciales frente a terceros de las deudas contraídas únicamente por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión. Por ello, ya quedaba probada la legitimación pasiva de la demandada, si  bien la misma quedaba limitada a su participación en la sociedad de gananciales. Se trataba del mismo modo que una sociedad de responsabilidad limitada, en la que toda responsabilidad social queda limitada por el porcentaje y cuantía de la aportación efectuada a la sociedad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve a recordarnos que los preceptos 1.401, 1.402 y 1.084 del Código Civil modifican este régimen general en aquellos casos en los cuales o bien no se realizado, o bien se haya realizado de forma indebida el inventario de bienes y pasivos de la sociedad de gananciales. Bajo dicha circunstancia, una vez efectuada la partición, el cónyuge que contrajo una deuda de carácter ganancial sigue respondiendo con todos sus bienes, y estos bienes gananciales siguen respondiendo de las deudas gananciales pese a ser adjudicados al cónyuge no deudor. Por ello, la responsabilidad de la deuda ganancial se extenderá hasta el cónyuge no deudor.

En conclusión, si se efectúa de forma indebida, o no se efectúa el inventario en el momento de disolución de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, las deudas gananciales podrán ser reclamadas a cualquiera de los cónyuges, que actuarán como deudores solidarios con todo su patrimonio.

Es por todos estos motivos que en el caso analizado en la Sentencia 629/2022, el Alto Tribunal ha estimado el recurso, decretando la responsabilidad del cónyuge no deudor, y condenándolo al abono de las cantidades reclamadas.

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