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Sobre la responsabilidad de Banco Santander por las acciones de Banco Popular

socio Fundador de Zunzunegui Abogados

director procesal de Zunzunegui Abogados

Sentencia nº 39/2022 de 3 de febrero del JPI nº 6 de Madrid

Desde que Banco Santander anunciara, el 7 de junio de 2017, la adquisición por un euro (1€) del 100% del capital social de Banco Popular, como resultado de la resolución adoptada por la JUR y ejecutada por el FROB, ha sido mucha la discusión que se ha generado sobre si, en virtud de la ley 11/2015 de 18 de junio de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios Intervención y la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, quienes adquirieron sus acciones con ocasión de la ampliación de capital de Banco Popular, pueden promover demandas de resarcimiento contra Banco Santander basadas en la defectuosa información del folleto de ampliación.

No ha existido un criterio homogéneo en las resoluciones que se han adoptado hasta la fecha. Así, mientras los acuerdos de unificación de criterios de las Audiencias Provinciales de Asturias (11 de octubre de 2019) y Cantabria (24 de febrero de 2020) noreconocieron un deber de resarcir a cargo del Banco Santander a quienes adquirieron acciones del Banco Popular Español, tanto en el mercado primario como en el secundario, por incumplimientos de deberes de información que impone la LMV, la Junta de Magistrados Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid reunidos en sesión de unificación de criterios con fecha 3 de octubre de 2020, determinó que, si bien no existiría un derecho de indemnización por la amortización de la acción, sí se puede exigir por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria durante el proceso de compra, especialmente en cuanto a las responsabilidades para el folleto o de la emisión que establece la Ley de Mercado de Valores.

La discusión ha llegado a Europa, por medio de dos cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, donde el  Abogado General del TJUE ha dictado sus conclusiones, de 2 de diciembre de 2021, oponiéndose a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital, puedan promover, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión.

El criterio del Abogado General no es vinculante y, de hecho, no ha sido seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en su sentencia de de 3 de febrero de 2022, que estima la demanda interpuesta por un matrimonio defendido por Zunzunegui Abogados contra Banco Santander, condenando a Banco Santander al pago de 448.041,77 euros, más intereses legales y costas.

La Sentencia aplica el criterio de las Audiencias Provinciales de Madrid, entendiendo que sí existe el derecho a reclamar una indemnización por la defectuosa información dada en el Folleto sobre la situación de la entidad bancaria.

Respecto a la veracidad de las cuentas de Banco Popular, el Juzgado recoge como hecho notorio que las cuentas del año 2016 no reflejaban la imagen fiel de la compañía, respaldándose, para ello, en el criterio mayoritario sentado por las distintas Audiencias Provinciales que, tras el examen de idéntica documentación y muy parecidos informes periciales, incluidos los de descargo de la entidad bancaria, han dictaminado en este sentido.

Por último, la Sentencia establece que la causalidad no se ve perjudicada por el hecho de que el demandante fuera trabajador de Banca, ya que no existe indicio alguno de que desde su posición, tuviera conocimiento privilegiado de cual era la situación patrimonial real del Banco Popular.

En consecuencia, la Sentencia estima la acción de indemnización ejercitada en el escrito de demanda.

Se espera que, en los próximos meses, la discusión sobre si los accionistas de Banco Popular pueden reclamar a Banco Santander los daños y perjuicios ocasionados porque el Folleto de la ampliación de Banco Popular no reflejaba la imagen fiel de la entidad, quede finalmente resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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