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25/04/2024. 16:06:33

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STS de Pleno 105/2020, valoración de abusividad en préstamo sin garantías

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

El Tribunal Supremo se manifiesta sobre la abusividad en un contrato de préstamo sin garantías.

Contexto de la Sentencia

La sentencia se encuadra dentro de la doctrina de la abusividad contractual cualificada por la condición de consumidor de una de las partes, con la peculiaridad de que, en este caso, la relación prestataria no estaba acompañada de garantías, ni personales ni hipotecarias. Contexto de los Autos:

Contrato. El contrato consistía en un préstamo personal (sin garantías) de una entidad crediticia a un consumidor, a devolver en 84 cuotas mensuales, en el que fueron objeto de litigio las siguientes cláusulas:

  • Cláusula suelo, interés del 7,5% los dos primeros años y, a partir del segundo, Euribor más dos puntos, con un suelo de 5,75% y un techo de 15%
  • Interés de demora de 17,50%
  • Vencimiento anticipado ante cualquier impago o incumplimiento.
  • Comisión por impagos de 12,77€, con TAE de la operación al 7,346%

Iter procesal. La litis se inició por vía de monitorio de la entidad crediticia contra el consumidor que, luego de la oposición de este, acabó instándose juicio declarativo ordinario reclamando la totalidad del préstamo no pagado, con intereses remuneratorios, moratorios y comisión por impago. Es relevante para el supuesto de autos que la entidad prestamista no accionó judicialmente contra el consumidor ante un mero incumplimiento del prestatario como le facultaba la cláusula de vencimiento anticipado, sino que lo hizo cuando el prestatario llevaba tres cuotas de amortización impagadas.

Instancias. Salvo la comisión por impagos, fueron desestimadas todas las pretensiones del consumidor por ambas instancias, declarándose la procedencia:

  • De la cláusula suelo, por entenderse que se habían cumplido las exigencias de transparencia que impone la normativa de los consumidores, dado que la cláusula era “clara, comprensible y destacada
  • También del interés de demora, siendo el fundamento de su no abusividad “las circunstancias del caso y del mercado” y que -al ser un préstamo personal sin garantía- no había abusividad al ponderarlo con el interés remuneratorio.
  • Y respecto al vencimiento anticipado, la fundamentación de su no abusividad descansaba en que el banco no actuó ante un mero incumplimiento del consumidor, sino que lo hizo cuando había acumulado tres cuotas impagadas.

Cuestiones ante la que se planteó recurso de casación por el consumidor.

Aportación de la STS

1 Sobre la cláusula suelo; La Sala Primera vuelve a recordar que la cláusula de limitación de la variabilidad del interés, en lo que respecta al límite inferior, es decir, la denominada cláusula suelo, no es en sí misma abusiva (están excluidas del control de abusividad del 4.2 de la Directiva 93/13); sino que, lo que es abusivo, es no haber cumplido con el control de transparencia a fin de que el consumidor pueda conocer las consecuencias económicas y jurídicas del tal  cláusula.

            Y este deber de información y transparencia no solo supone que la cláusula fuera “clara, comprensible y destacada”, conforme quedó acreditado en la instancia, sino que también se exige que, esta información, sea previa a la firma –véase la STS 367/2017, de 8 de junio-; información precontractual de la que no hay constancia en los Autos. Recuérdese, además, que es a la entidad crediticia a quien corresponde la carga de la prueba.  Por lo que se estimó el motivo.

2 Sobre interés de demora; También en este punto el Tribunal Supremo enmienda los argumentos de las instancias declarando la nulidad del interés de demora bajo la afirmación de que los argumentos esgrimidos no tienen cabida conforme a la doctrina sentada a propósito de los préstamos personales: “es abusivo el interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio”, como señaló en su día la STS 265/2015, de 22 de abril ratificada por el TJUE 7 de agosto de 2018.

3 Sobre el vencimiento anticipado. Vemos que, tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial, acogieron los argumentos de la entidad crediticia que en resumen consisten en que, aunque la cláusula de vencimiento anticipado pudiera ser abusiva –recordemos se pactó por cualquier incumplimiento-, no fue abusiva la actitud del banco, dado que solo accionó cuando el consumidor llevaba tres cuotas impagadas.

Sobre el particular se ha pronunciado recientemente la Sala Primera y tales pronunciamientos ya los hemos comentado recientemente en:

En lo que aquí nos interesa, recordar que el criterio del Tribunal Supremo, en consonancia con el TJUE, es que la nulidad del vencimiento anticipado no se puede subordinar a “su uso” o “no uso” por parte del prestamista, sino que debe apreciarse la nulidad por parte del Juez nacional tan pronto “tenga los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello” sea o no puesta en práctica.  Si no fuera así, no tendrían el efecto disuasorio del 7.1 de la Directiva 93/13. Por lo que también se estimó el motivo.

Conclusiones

En estos autos, y más concretamente en la cuestión del vencimiento anticipado, se aprecia no solo la típica abusividad contractual de derecho sustantivo de las entidades crediticias, sino, también, una abusividad procesal de los mismos. Véase que empieza a ser práctica habitual que los bancos, aun teniendo conocimiento exacto de la existencia de cláusulas abusivas en sus contratos, en vez de eliminaras, no las accionan hasta cumplir los parámetros de la no abusividad con la esperanza –en algunos supuestos cumplida- de que no sea eliminada por el Juzgador bajo tal argumentación. No así en el caso de Autos.

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