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28/03/2024. 17:52:09

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STS de Pleno 36/2021, cláusulas suelo y costas

Socio y director del departamento civil de “BUFETE MUÑOZ PEREA, SLP”.

Breve informativo.

El fallo que vamos a glosar es una clara aplicación del principio “pro consumatore” en la interpretación del “RDL 1/2017, de 20 de enero; de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo”

Situación de hecho.

Consumidor que adquiere una vivienda vía “compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario” que, previamente, se había concedido a la promotora. Préstamo hipotecario con interés remuneratorio referenciado al Euribor, con cláusula “techo” y “suelo”.

En la compraventa con subrogación intervino la entidad crediticia en cuanto que se amplió el capital del préstamo y se incluyó una cláusula en la que se reseñaba que “el comprador conocía y aceptaba las condiciones del préstamo en el que se subrogaba”, condiciones que no se habían incorporado a la compraventa con subrogación.

Con fecha 6 de julio de 2016, el consumidor requiere -extrajudicialmente y por conducto fehaciente- al prestamista, a fin de la eliminación de la cláusula suelo y restitución de lo indebidamente cobrado. Ante la desestimación de la entidad, el prestatario interpone acción judicial con fecha 27 de abril de 2017 a la que el prestamista se allana, dando lugar a sentencia estimatoria sin imposición de costas; lo que lleva al consumidor a apelar a la Audiencia Provincial que desestimó la apelación.

Los Autos son elevados a casación por el prestatario-consumidor al considerar que no era conforme a derecho la no imposición de costas.

Aportación de la Sentencia.

EL Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, las argumentaciones de la Sala fueron:

Cuerpos legales. La cuestión litigiosa gira entorno a dos cuerpos legales:

Por un lado, el 395 de la LEC en cuanto que señala que solo procederá la imposición de costas en caso de allanamiento cuando hubiere mala fe en el allanado, y se entiende que existe mala fe cuando, previamente, ha habido requerimiento fehaciente o mediación.

Por otro, el “RDL 1/2017, de 20 de enero; de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” como mecanismo de urgencia     -de ahí su tipo legal- para obligar a las entidades crediticias a poner a disposición de los prestatarios-consumidores medios para poder reclamar la supresión de la cláusula suelo y restitución de lo indebidamente cobrado; concretamente, señala en su artículo 3 la reclamación extrajudicial previa.

Objeto de litigio, criterio de las instancias. En esta base legal se fundan las instancias para la no imposición de costas a la entidad crediticia, dado que:

1º Importancia del elemento temporal:

  • La reclamación extrajudicial se realizó antes de la entrada en vigor del RDL
  • La demanda se interpuso después de la entrada en vigor del RDL

2º No puede admitirse tal reclamación previa conforme a derecho por las siguientes razones:

  • En el momento de interponer la demanda no se había procedido -pudiendo hacerlo- al mecanismo conforme a derecho para reclamar extrajudicialmente, el del RDL; además, no se puede reconocer eficacia a tal reclamación previa dado que el RDL no tiene efectos retroactivos.
  • Que el consumidor no usara el “nuevo” procedimiento extrajudicial para reclamar, siéndole conocido, da veracidad al argumento del banco “…pensar que el cliente había quedado satisfecho con su respuesta (a la reclamación previa que hizo) y había desistido de continuar adelante con su reclamación…”
  • Por lo que no se puede apreciar la mala fe del banco de esperar a que el consumidor accione judicialmente para allanarse, tal y como exige el 395 para imponer las costas en caso de allanamiento.

Cuestión sustantiva. Antes de adentrarnos en la cuestión de fondo -los argumentos de la Sala para estimar- exponemos el motivo principal de oposición a la admisión del recurso-:

La parte recurrida alega que estamos ante una cuestión de “apreciación de las circunstancias de hecho”, no de “calificación conforme a derecho”, por lo que no es materia casacional. Alegando la doctrina de la Sala sobre este particular, a propósito de las costas, “quedan al margen del control casacional los pronunciamientos basados en la apreciación (o no apreciación) de las circunstancias que sirven de excepción a la regla del vencimiento anticipado objetivo que se contiene en el 394.1 LEC”. En ese caso era la apreciación de si había “serias dudas de hecho o de derecho” del 394.1 LEC, en este caso, es la apreciación de si hay “mala fe o no” del 395 LEC en la actitud del banco.

La Sala responde que ciertamente “la apreciación” está fuera del control casacional, pero que, en este supuesto de hecho, no se discute “la apreciación” de si hubo mala fe o no en el banco, sino que se dirime sobre la correcta aplicación de una norma jurídica “el RDL 1/2017”, lo cual tiene indubitado interés casacional (477.3 LEC).

Sobre este particular ya expusimos los criterios de la Sala en STS de Pleno 472/2020 y 40/2021 derecho nacional VS comunitario a propósito de las costas procesales – LegalToday

Criterio de la Sala. El Tribunal Supremo estimó la casación en base a los siguientes argumentos:

1º En cuanto a la aplicación conforme a la letra de los cuerpos legales, tenemos:

  • La actuación del demandante -respecto a la imposición de costas al demandado que se allane- es, precisamente, la prevista para imponer las costas por el 395 de la LEC “se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado…” que es precisamente lo que hizo el demandante.
  • Por su parte el RDL:
  • Los requisitos que exige son inferiores, es decir, no exige que sea fehaciente, basta el requerimiento. Si los requisitos hubieran sido superiores, habría base legal para, al menos, considerar que no se ha cumplido el tipo legal
  • Que ciertamente el RDL no tiene efectos retroactivos para exigir ese procedimiento a situaciones pasadas, pero tampoco modifica las situaciones de derecho ya creadas: la reclamación extrajudicial ya se había realizado.
  • Y, por último, que el RDL es imperativo para los bancos, pero no para los consumidores

2º Por otro lado, el espíritu de la normativa es también favorable a la estimación, dado que:

  • El RDL nace precisamente como una medida de protección del consumidor
  • Y, además, esta protección es no solo el espíritu, sino también, la letra y finalidad de las disposiciones de derecho comunitario invocadas por la recurrente: artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 “dejar indemne al consumidor” y el “efecto disuasorio de las prácticas abusivas.”.

Por todo ello, la Sala estima la validez del requerimiento -previo y fehaciente- conforme a derecho a la hora de apreciar la mala fe del banco de allanarse en el momento de ser requerido judicialmente.

Conclusiones.

Argumentario de la Sala Primera en perfecta consonancia con el inciso final del artículo 3. 1 del Código Civil, en cuanto que exige, con carácter general, que las normas se interpreten “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

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