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25/04/2024. 07:58:37

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Tarjetas revolving: aplicación de la ley de usura

Tarjeta revolving
  • El TJUE confirma que España puede aplicar la Ley de Usura a las tarjetas revolving.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en el Auto de 25 de marzo de 2021, que la normativa europea de protección al consumidor es compatible con la ley española, en contestación a una cuestión prejudicial, señalando lo siguiente: «Ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto[1].

El Auto del TJUE avala el pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia nº149/2020, de 4 de marzo, que estableció, en relación con los intereses de las tarjetas revolving, que debía de utilizarse el interés medio correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, estableciendo que será usurario cuando sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Por su parte, debemos señalar que el BdE[2] ha realizado varias advertencias sobre este tipo de tarjetas de crédito, haciendo hincapié sobre los riesgos y detallando las exigencias de transparencia que deben de cumplir las entidades que quieran cumplir las buenas prácticas bancarias en la colocación de este tipo de productos: información sobre cuándo se amortizara el préstamo en caso de no seguir haciendo uso de la tarjeta, qué cuota sería necesaria para amortizar el préstamo en un año y simuladores del ahorro de intereses que supondría elevar la cuota. En conclusión, es imprescindible que el cliente bancario esté perfectamente informado de las consecuencias que se derivan de la contratación de este tipo de tarjetas, que pueden poner en grave peligro los ahorros de los clientes bancarios, debiendo la entidad proporcionar, previamente y con suficiente antelación al momento de la contratación, toda la información para que el cliente pueda valorar cuáles son los riesgos de este tipo de medio de pago.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios, que tengan tarjetas de precio aplazado conocidas como revolving, como las tarjetas de WiZink, entre otras, revisar los contratos y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados para la realización de un análisis del producto bancario contratado y valorar sus posibilidades de defensa, si así interesa, , estando este Despacho a su disposición a tales efectos.


[1] https://d500.epimg.net/descargables/2021/03/31/986a06c9a05dc75e464f7e1d85ecf929.pdf

[2] Memoria de Supervisión Bancaria en España BdE año 2018. Capítulo 4. https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaSupervisionBancaria/18/Capitulo_4_Supervision_de_conducta_de_entidades.pdf

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