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26/04/2024. 14:04:08

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Trámites jurídicos que seguir cuando fallece un familiar

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

INTRODUCCIÓN.

La muerte, es un proceso natural que nos afecta en nuestro día a día, y, en los últimos tiempos, debido a la pandemia que asola a la humanidad, se ha incrementado en gran medida. El derecho no solo se encarga de regular todos los actos que realizamos en vida, sino que regula también todos aquellos actos jurídicos que, como consecuencia del fallecimiento de una persona, tienen lugar. Por este motivo, este artículo se centrará en explicar de manera resumida todos aquellos trámites jurídicos a realizar, tras el fallecimiento de una persona.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.

Una vez que ha fallecido uno de nuestros familiares, el primer paso a realizar por nuestra parte, será conseguir el certificado de defunción. Esto viene señalado en el artículo 62 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil:

La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen médico del facultativo.

Este certificado será elaborado por un médico que dará fe del fallecimiento de la persona en cuestión, y desencadenará importantes consecuencias jurídicas, ya que, sin este certificado, no se podrá dar paso al entierro, ni a la herencia. Una vez lo tengamos, deberá presentarse, a la mayor brevedad posible en el registro civil del lugar del fallecimiento de nuestro familiar.

Con respecto al entierro de nuestro familiar, señala el artículo 2.1 de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramiento en Cementerios Municipales que: “los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine”. En este punto, ya deja claro que corresponde a los familiares decidir sobre el entierro. Y, con respecto al coste económico de enterrar a nuestro familiar, señala el Código Civil en su artículo 1894 que:

“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle”.

CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y DE CONTRATOS DE SEGUROS POR FALLECIDO.

El segundo paso para seguir, una vez hecho todo lo anterior, será conseguir el certificado de actos de última voluntad. Este certificado arrojará luz sobre si nuestro familiar tenía testamento, o no. Deberemos solicitarlo al Ministerio de Justicia mediante un formulario, y solo podremos hacerlo una vez hayan transcurrido 15 días desde el fallecimiento de la persona en cuestión.

Como hemos comentado, este certificado nos indicará, en caso de existir testamento, ante que notario se realizó, de tal forma que podamos solicitarle al mismo, una copia. En el caso de que no se realizase testamento alguno durante su vida, deberemos tramitar un expediente de herederos abintestato.

En referencia al certificado de contratos de seguros por fallecido, se pedirá a través del mismo modelo donde se solicitaron las últimas voluntades del difunto, y nos servirá para conocer si nuestro familiar fallecido tenía contratado un seguro de vida, o un seguro de accidentes, de tal forma que podamos conocer la cuantía que le correspondería por el fallecimiento.

REPARTO DE LA HERENCIA Y PAGO DE IMPUESTOS.

Una vez visto todo lo anterior, llegaremos al reparto de la herencia, la cual se repartirá con base a lo señalado en el testamento. En caso de no haberlo, una vez tengamos la declaración de herederos, sabremos que personas tienen derecho a heredar, así que se procederá al reparto de la herencia según lo señalado en el código civil. Es importante señalar, que, si os encontráis en la situación de tener derecho a heredar, podréis aceptar la herencia, rechazarla, o aceptarla a beneficio de inventario. En caso de elegir la última opción, primero se pagarán todas las deudas que dejase el difunto con la herencia, y si sobra dinero tras liquidarlas todas, eso será lo que recibáis como herencia.

Tras todo este proceso, llega la parte final, ese trámite donde en lugar de recibir dinero, nos tocará pagarlo. Nos referimos, por supuesto, al pago del impuesto de sucesiones, que deberá abonar cada heredero en el plazo de 6 meses tras recibir la herencia. El valor de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma donde deba pagarse, ya que en algunas será mas caro, y en otras, más barato. Tampoco deberemos olvidarnos de pagar la plusvalía, que es un impuesto que pagaremos por la diferencia de precio existente entre el bien que hemos adquirido por herencia cuando se compró por primera vez, frente al valor que tiene en la actualidad.

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