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28/03/2024. 23:59:09

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Tratamiento del sobreendeudamiento: el sobreendeudamiento culpable en España

Abogada, Mediadora Civil y Mercantil, y Mediadora Concursal

La distinción entre sobreendeudamiento activo y pasivo puede plantear una discusión política acerca de si sólo merece una especial protección el consumidor sobreendeudado por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, pero no el consumidor que negligentemente ha asumido créditos excesivos a los que ya desde un principio no podía hacer frente.

Símbolo del euro dentro de un remolino de agua

En resumidas cuentas, hablaríamos de la buena fe del deudor y si sólo el sobreendeudamiento pasivo debe desplazar parte de los riesgos asumidos por el cliente al acreedor bancario. De este modo, el deudor que negligentemente ha asumido deudas excesivas deberá pechar con las consecuencias perjudiciales de su conducta económica desordenada, sin que se le permita beneficiarse frente a la entidad crediticia de su propia torpeza. Sin embargo, los riesgos derivados de fallecimiento, enfermedad, desempleo, etc., deberán ser compartidos entre el consumidor endeudado y sus acreedores. (Por supuesto este es el punto de vista de quien firma este trabajo)

Si atendemos a los dos modelos de Derecho comparado que regulan la insolvencia del deudor (Alemania y Francia), resulta que la Insolvenzordnung alemana no prevé condicionante alguno de este tipo para la solicitud de la liberación del resto de la deuda o de la apertura del procedimiento de insolvencia del consumidor, siendo únicamente relevante la constatación de una incapacidad de pago (Zahlungsunfähigkeit), que es la causa común de apertura de la insolvencia para cualquier deudor. Sin embargo, el artículo L. 331-2 del Code de la Consommation francés, permite acogerse al procedimiento ante la "Commission de surendettement des particuliers" sólo a las personas físicas de buena fe. Para apreciar la buena o mala fe del consumidor, las comisiones de sobreendeudamiento y los tribunales franceses han adoptado varios criterios (vid. infra), pero principalmente se considera de mala fe, y por lo tanto excluido de los beneficios dispuestos para los consumidores sobreendeudados, al deudor que en el momento de aceptar el crédito sabía o debía haber sabido que asumía deudas a las que no podría hacer frente.

Parece pues que nuestra legislación no protegerá y, entiendo no debe hacerlo, al deudor sobreendeudado culpablemente. Concepto este, sobreendeudamiento culpable, más amplio que el de sobreendeudamiento activo, pues incluye no sólo los casos de asunción excesiva de deuda ex origine, sino también otros, como el haberse colocado culpablemente en una causa de sobreendeudamiento sobrevenido (la excedencia o baja laboral voluntaria o el despido disciplinario), la solicitud de crédito para la adquisición de bienes o servicios claramente prescindibles (una residencia de verano o una operación de cirugía estética), la pérdida de ocasiones de una mejora económica (el rechazo de una oferta de empleo o el desempleo voluntario de uno de los cónyuges), etc.

Al margen de todo ello, no debe menospreciarse el grado de responsabilidad que también corresponde a la entidad de crédito y al acreedor al consumo, e incluso a todo el sector en general, por la concesión previsible e incluso deliberada de créditos de alto riesgo. Los EFC (Establecimientos Financieros de Crédito), que desde hace unos años se anuncian constantemente por televisión, ofrecen microcréditos de hasta 3.000 euros que se ingresan en 24 horas, sin más garantía que la presentación del documento de identidad, la última nómina y la grabación magnética de la conversación telefónica (ahora bien, aplican una TAE muy superior al 20% anual, justificando que sus intereses no son usurarios porque remuneran el alto riesgo asumido). Deben asumir e interiorizar, sin que ello sea excesivo su parte de "culpa en el riesgo", que ha pasado de la potencia al acto y que ya ha sido pagado entre todos los clientes.

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