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06/10/2024. 10:22:39
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Según la Audiencia Provincial de Madrid

Un constructor reconvertido a fotovoltaico es un consumidor minorista

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Incluye la sentencia

Confirma la sentencia de primera instancia condenando a Barclays a devolver los 436.414,79€ de liquidaciones negativas anulando el swap contratado por valor de casi 12 millones de euros

Mazo y billetes de euro

La Sección 13º de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el pasado 30 de septiembre la sentencia del juzgado nº 58 de Madrid en la que anulaba un swap colocado a una pequeña empresa como cobertura de un leasing.

Se trata de un pequeño constructor reconvertido en fotovoltaico. El 7 de febrero de 2008 escrituró un contrato de arrendamiento financiero (leasing) para una planta fotovoltaica por valor de 10.315.479,081€ más 1.650.476,42€ de IVA. Cuatro días después, el director de su sucursal del Barclays le llama para firmar un swap ligado al leasing como "seguro" ante posibles subidas de tipos. "No es hasta el 25 de abril de 2008 cuando firma el Contrato Marco de Operaciones Financieras; los procedimientos, al revés", critica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La primera liquidación fue positiva por valor de 26.976,25€, pero a partir de la segunda liquidación, todas fueron negativas por un total de 436.414,79€. "El supuesto seguro le salió muy caro" ironiza Navas.

La defensa del constructor alega ausencia de información clara y no engañosa sobre un producto complejo colocado a un cliente minorista. El director de la sucursal del Barclays reconoció en el juicio no conocer lo que era el informe de conveniencia e idoneidad y no haber explicado al cliente las proyecciones del BCE de recortes en los tipos de interés. "No defendió los intereses del cliente como propios tal y como mandata la ley y las buenas prácticas bancarias", critica Navas

Sí se informó de la posibilidad de cancelar, pero no de la fórmula de cancelación, a través de la plataforma Reuters, "lo que evidencia la complejidad del contrato", señala el fallo. Y es que aunque Barclays alega que el hecho de estar ligado a un producto financiero lo hacía producto simple, el fallo concluye -citando abundante jurisprudencia- que debido a la "asimetría informativa" debía ser considerado complejo.

Pero lo más interesante es la consideración de la pyme como cliente minorista y por lo tanto sujeto de especial protección. La sentencia se remite a la directiva MiFID y a la sentencia de Luxemburgo del 30 de mayo de 2013, el caso Genil, SL. "Cuando se actúa fuera de su ámbito profesional, se debe considerar un cliente minorista", explica el socio-director de navascusi.com

La pyme en cuestión tenía abundante experiencia en pólizas de crédito e hipotecas, pero no en leasings sobre plantas fotovoltaicas y swaps ligados a las mismas. Por ello se le debería haber considerado cliente minorista, asegurándose que el producto era adecuado para su perfil de riesgo y ofreciendo información clara, suficiente y no engañosa sobre las características y riesgos del producto, señala la sentencia. "Ha quedado acreditado además que la entidad financiera abusó de la relación de confianza que tenía con mi cliente colocándole un producto inadecuado e inconveniente", concluye Navas.

La Audiencia Provincial de Madrid anula el swap contratado, obliga a devolver las liquidaciones negativas y condena a Barclays a costas. La sentencia será firme si en el plazo de 20 días la entidad no recurre ante el Supremo.

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