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20/04/2024. 01:16:00

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Un instrumento para eliminar barreras

El proyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad supone un cambio radical en la concepción de la misma. La voluntad de la persona afectada se convierte en lo fundamental, se vela por que sea protagonista de sus decisiones. Se abandona la idea de la “incapacitación”, la figura de la tutela o la visión de la curatela como formas de suplir o completar la voluntad del sujeto a las mismas, buscando siempre, incluso con intervención del juez en ocasiones, proteger su interés. Ahora la voluntad de la persona es el núcleo del proyecto aunque sea contraria a su interés. Tienen “derecho a equivocarse” como cualquier persona. Y la forma de eliminar las barreras que les puedan afectar en el ejercicio de su capacidad es la figura del apoyo. El apoyo, fijado atendiendo siempre a la voluntad, preferencias y deseos de la persona afectada, es la clave para que la persona con discapacidad pueda actuar en el tráfico en igualdad con las demás.

En este nuevo marco, con la finalidad de hacer la institución registral útil a todas las personas con independencia de sus capacidades, garantizando la debida aplicación de los apoyos, se ha planteado como herramienta el libro único informatizado de situaciones de la persona.

Este libro supone la adaptación del existente en los Registros desde 1861, contemplado en los arts. 2.4 de la Ley Hipotecaria y 10 de su Reglamento, libro que ha venido cumpliendo su función de forma tan eficiente y discreta que muchos operadores jurídicos han pensado que la reforma crea un libro nuevo. En su informe de 11 de abril de 2019 el Consejo de Estado sugiere que se incluyera un artículo 242 bis en la Ley Hipotecaria con la modificación de su regulación, de ahí la redacción propuesta.

Este libro único informatizado de situaciones de la persona no va a suponer ni más cargas administrativas ni más trámites para las personas que tengan alguna discapacidad, ni ningún coste económico que deba incrementar su acceso a los servicios públicos. Se costeará por el Colegio de Registradores, tal y como dice el artículo.

El contenido del libro será reservado. Ya lo es, con la regulación actual, puesto que conforme a los artículos 221.1 y 222.6 de la Ley Hipotecaria el registrador lleva a cabo un tratamiento profesional de la publicidad de los datos del Registro, dándola solo a aquellos datos previstos en la ley, jamás a datos protegidos como sería la causa de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de bienes. La redacción propuesta da un paso más en esta protección puesto que prevé que la consulta del libro sólo podrá efectuarse por una autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones y con identificación electrónica.

La utilidad del libro es clara, es la herramienta que garantizará que se respetan los apoyos previstos para que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad de contratar en el ámbito del tráfico inmobiliario en igualdad con las demás personas. Les garantiza no solo el poder ser titulares sino también contratar, vender, comprar, o defenderse ante un proceso de ejecución, por señalar algunos ejemplos, garantizando que estos actos se llevan a cabo cumpliendo los apoyos necesarios que estas personas o el juez, atendiendo siempre a su voluntad, deseos y preferencias, hayan fijado. Y de esa manera, impedir los abusos, evitar conflictos de intereses e influencias indebidas, y evitar también el ser privadas de sus bienes de manera arbitraria. Todo ello como exige el art. 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado por España.

¿Cómo funcionará? De manera previa al otorgamiento a los negocios inmobiliarios, mediante su consulta por las autoridades. Y con posterioridad, cuando el negocio llega al Registro, en el ejercicio por el registrador de su función calificadora prevista en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, debe comprobar que los apoyos se han prestado. De no poder conocerse estos apoyos, si se celebra un negocio, una vez que se inscribe se desencadenan una serie de presunciones, como son las de legitimación y la de fe pública, que pueden llevar a la pérdida del bien. Y estaríamos ante una situación de discriminación puesto que el sistema no habría facilitado a la persona con discapacidad los medios necesarios para garantizar que las barreras se suprimen efectivamente. Además, se produciría una quiebra en el sistema de seguridad jurídica. Esto es lo que se evita con el libro.

En definitiva, este es un importante paso más hacia la inclusión efectiva en la sociedad de todas las personas, con o sin discapacidad, eliminando las barreras que en la contratación puedan encontrarse. Un avance como sociedad que comprende, respeta y dota de herramientas necesarias para asegurar la igualdad; es el modelo de sociedad que queremos.

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