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25/04/2024. 20:00:44

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Usufructo hereditario: ¿qué es y qué implica?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

El concepto de usufructo es un término que muchas veces ha salido a colación cuando hablamos de herencias preguntándonos que implica ser usufructuario de un bien dejado en un testamento y que repercusiones legales tiene esta figura.

1-Definición y cosas que pueden ser objeto de un usufructo hereditario

Podemos definir el usufructo hereditario como aquel derecho concedido por el causante a una tercera persona distinta del heredero propietario para que esta pueda usar y disfrutar de esa cosa durante un tiempo con la obligación de conservar su forma y sustancia.

A diferencia de la creencia popular, los bienes inmuebles no son los únicos que pueden ser dejados en usufructo, debiendo distinguir entre los siguientes:

  1. Bienes inmuebles: como por ejemplo una casa o una finca.
  2. Bienes muebles: como por ejemplo un coche.
  3. Acciones o participaciones: el usufructuario tiene derecho a percibir los beneficios de las mismas (dividendos, ganancias) pero no a ser propietario de las mismas.
  4. Dinero en efectivo: el usufructuario tiene derecho a usar ese dinero pero al finalizar el usufructo deberá devolver al propietario el mismo importe recibido. Si se trata de una cuenta bancaria que genera intereses, estos serán propiedad del usufructuario.

2-Tipos de usufructos hereditarios

Cuando hablamos de un usufructo hereditario, podemos encontrar 4 tipos diferentes:

  1. Usufructo legal: es aquel que viene determinado por la propia ley y que en nuestro código civil únicamente se refiere al cónyuge viudo. De este modo el cónyuge que, en el momento de la muerte del causante, no este separado (legal o de hecho) del mismo tendrá derecho a recibir el usufructo:
  1. Del tercio de mejora en caso de que concurra con hijos u otros ascendientes.
  2. De la mitad de la herencia en caso de que concurra con ascendientes pero sin hijos.
  3. Del de los 2/3 de la herencia en caso de que no haya ni hijos ni ascendientes.
  • Usufructo vitalicio: es frecuente en los testamentos que el causante deje a su cónyuge la elección entre el tercio de libre disposición o el usufructo vitalicio de todos sus bienes de modo que este solo se extinguirá con el fallecimiento del usufructuario o por la venta de la cosa por parte del propietario previa compensación del usufructo.
  • Usufructo temporal: aunque en la práctica es una figura que apenas se da, lo cierto es que puede darse el caso que el propio causante establezca un usufructo de un determinado bien durante un tiempo señalado. Esta figura de se suele dar en los casos de tierras de labranza en la que se le concede a una persona el uso a usar y disfrutar de un predio durante un tiempo determinado.
  • Usufructo sucesivo: aunque técnicamente no es un subtipo sino una manera de establecer el usufructo, puede darse el caso de que el propio causante constituya el usufructo en favor de varias personas, llamadas sucesivamente a ser usufructuarios, de manera que no existe un solo usufructo sino tantos como beneficiarios, que son llamados sucesivamente según el orden establecido en el título de constitución.

3-Extinción anticipada del usufructo

Tal y como se ha dicho, el usufructo da derecho a usar y disfrutar la cosa pero no otorga su propiedad al usufructuario por cuanto la misma es del propietario. Si bien el propietario debe respetar la voluntad del causante y mantener el derecho de usufructo (salvo que estime que existen causas para su impugnación) puede darse el caso de que el mismo quiera vender la cosa dado en usufructo o extinguir esta figura para poder usarla el mismo.

No obstante, lo anterior no sale gratis y el usufructuario no puede ver su derecho extinguido por el hecho de que el propietario quiera vender la cosa, por eso se exige que, si el usufructo finaliza antes de tiempo, el propietario debe valorar el mismo y abonar su importe. Esto mismo ocurre también a la hora de calcular el impuesto de sucesiones en el que es preciso darle un valor al usufructo.

Por ello es preciso distinguir los 3 tipos anteriormente vistos:

1) Usufructo temporal: para calcularlo es preciso saber el valor del bien dado en usufructo y el tiempo otorgado. Para ello se calculará multiplicando los periodos de cada año por un 2% y el resultado aplicárselo al valor del bien. Esto tiene dos limitaciones: una es que no se computarán los periodos inferiores a 1 año (si se establece por menos de este tiempo se tomará como 1 año) y dos que el porcentaje nunca podrá exceder del 70%, es decir que si el usufructo se establece por más de 35 años (35×2%:70%) el tope máximo será ese 70%.

A modo de ejemplo: A deja en testamento la propiedad de su vivienda a B valorada en 300.000 euros pero establece un usufructo sobre la misma durante 10 años en favor de C. Para calcular el valor de ese usufructo habrá que:

  1. Añadir a cada año un 2%: en este caso serían 10 años x 2%: 20%
  2. Multiplicar el resultado por el valor del bien: 20% x 300.000 euros.
  3. Total valor usufructo temporal: 60.000 euros.

2) Usufructo vitalicio: el valor sería igual al 70% del valor de bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, debiendo disminuirse un 1% a medida que aumenta la edad, con un límite mínimo del 10%. Para calcular el valor de ese usufructo habrá que restar 89 a la edad del usufructuario

A modo de ejemplo: A deja en testamento la propiedad de su vivienda a su hijo B valorada en 300.000 euros pero establece un usufructo sobre la misma en favor de su esposa C la cual tiene 65 años:

  1. 89-65 (edad esposa): 24% (recordemos que este número no puede ser mayor que 70% ni menor que 10% de modo que si lo rebasan, se pondrán como tope estos importes).
  2. Multiplicar el resultado por el valor del bien: 300.000 x 24%
  3. Total valor usufructo: 72.000 euros

3) Usufructo sucesivo: En este caso el valor del usufructo se calcula teniendo en cuenta la edad del usufructuario más joven.

A modo de ejemplo: A deja en testamento la propiedad de su vivienda a B valorada en 300.000 euros pero establece un usufructo sobre la misma en favor de C de 90 años y D de 80 años hasta que fallezcan estos 2 últimos. Para calcular el valor de ese usufructo habrá que restar 89 a la edad del usufructuario más joven y seguir la misma fórmula que la anterior:

  1. 89-80 (edad D): 7% (recordemos que este número no puede inferior al 10% por lo que se cojera este porcentaje para el cálculo final)
  2. Multiplicar el resultado por el valor del bien: 300.000 x 10%
  3. Total valor usufructo: 30.000 euros

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