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20/04/2024. 14:06:11

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“Varias sentencias confirman que los motores tipo n47 de BMW-mini presentan un claro defecto de fabricación”

Abogados y Consultores

Desde la firma legal Abogados y Consultores ofrecemos los detalles sobre la nueva controversia resuelta a favor de los consumidores, con el correlativo varapalo para las grandes corporaciones, en este caso, de fabricantes de vehículos.

Ya son varias las sentencias que declaran probados que los motores BMW/MINI de la serie N47 presentan un grave defecto en su cadena de distribución cuya rotura inesperada provoca una avería total del motor. Así lo han declarado distintas sentencias hoy firmes, la última de ellas del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, fechada el pasado mes de octubre de 2020.

La primera sentencia que declara la existencia del defecto se dictó en A Coruña en el año 2018, cuando uno de los clientes del abogado Christian Díaz Delgado, le informó de la rotura inesperada del motor de su flamante BMW X3, de la que ni el concesionario, ni el fabricante se hacían cargo, alegando que se había superado el período de garantía.

El letrado estudió el asunto, determino que el consumido no podía esperar ni prever que por el simple hecho de usar con normalidad con un vehículo “premium” de coste muy superior a sus homólogos en tamaño y características, se iba a producir una rotura de la cadena de distribución, avería que no solo no es normal, ni previsible en un vehículo como el del demandante, sino tampoco en la vida útil de ningún vehículo. Bajo tal premisa se encargó un informe pericial que determinó que, en efecto, se trataba de un defecto de fabricación y se iniciaron las reclamaciones oportunas.

A pesar de la evidencia de los argumentos expuestos, ni el concesionario, ni el fabricante aceptaron su responsabilidad, razón por la que se interpuso la correspondiente demanda judicial, que terminó con sentencia que acogiendo íntegramente los argumentos expuestos por abogado del demandante declaraba: “la rotura de la cadena de distribución es un defecto de producto atribuible al fabricante, la cadena está en un lugar innacesible para el usuario y no exige un mantenimiento específico y, por último, que la cadena de distribución debería durar la vida del vehículo”.

Desde entonces y a raíz de dicha sentencia han sido muchos los afectados por roturas de cadena de distribución de vehículos BMW y MINI que han tenido que reclamar judicialmente, ante la negativa de concesionario y fabricante a asumir su responsabilidad.

Llama su atención por su exhaustividad la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en la que el propietario de un MINI ONE también defendido por el Letrado Christian Díaz Delgado, demandó al fabricante declarándose una vez más que: “Este tipo de avería provocada por la rotura/holgura de la cadena de distribución no es previsible, ni normal, ni habitual, con independencia de la antigüedad y del kilometraje del vehículo. La avería de la cadena de distribución del vehículo litigioso es un supuesto claro de defecto de fabricación de la marca demandada, no sólo porque la cadena de distribución carece de mantenimiento específico, sino también porque el automóvil del actor no había alcanzado un kilometraje que hiciera suponer que se iba a producir la rotura de la cadena; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el conductor/propietario del vehículo no tenía forma de comprobar por sí mismo el estado de la cadena”.

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