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¿Cómo anonimizar correcta y legalmente datos personales? El Grupo de Trabajo del Artículo 29 nos da la respuesta

socio de Information Technology de ECIJA

Ésa debe ser la pregunta que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP29) se ha planteado, ante la escasa claridad de la normativa al respecto y las múltiples situaciones en las que es necesario, dada la actividad, llevar a cabo la anonimización de los ficheros que contienen datos personales y los múltiples beneficios que esto puede acarrear a los proyectos y actividades en los que se desarrolla el trabajo.

Siluetas

En este reciente documento publicado por el WP29 (de fecha 10 de abril de 2014) el grupo de expertos analiza la eficacia y los límites que deben ser tenidos en consideración a la hora de aplicar procesos de anonimización de datos personales, entrando a analizar específicamente las principales técnicas existentes y valorando para cada una de ellas el riesgo residual de identificación que es inherente a cada uno de los sistemas.

Concretamente, el WP29 parte de un concepto de anonimización de los datos muy claro, en el que para que pueda hablarse de anonimización de datos, ésta debe garantizar que no es posible la identificación del titular de los datos en ningún momento. Partiendo de este concepto, extremo, de anonimización de los datos, el WP29 ha establecido tres aspectos claramente diferenciados que deben ser tenidos en consideración por parte del responsable del fichero, antes de proceder a la anonimización de los datos, que son:

  • Debe diferenciarse la anonimización (total) de la "pseudoanonimización".
  • Lograr la anonimización no implica que deje de ser de aplicable determinados aspectos de la normativa de protección de datos personales.
  • En cualquier caso, debe atenderse a la hora de determinar la metodología de anonimización a la finalidad y uso que se vaya a dar de los datos anónimos, dado que impactará directamente sobre el riesgo asociado al mismo.

Del mismo modo, el WP29 recomienda que la determinación de una u otra técnica de anonimización vaya directamente asociada a los riesgos asociados al uso que se vaya a hacer de los datos y al tipo de datos de que se trate, atendiendo a la probabilidad de que dichos datos pudieran dejar de ser anónimos y el impacto que ello causaría, ya sea para el titular de los datos, como para el responsable del fichero en cuestión. Para ello, el WP29 establece una serie de recomendaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Para determinar qué técnica de anonimización debe ser aplicada, debemos partir siempre de cuál es la finalidad que se busca en relación al proceso de anonimización de los datos, realizando inicialmente el correspondiente análisis de riesgos.
  • Dicho análisis de riesgos no debe ser puntual, sino que debe ser tenido en consideración y repetido, en su caso, a lo largo del proceso de tratamiento de datos.
  • Para determinar el grado de robustez del sistema seleccionado para llevar a cabo la anonimización, deberá atenderse a los criterios de "singling out" (aislamiento de algunos datos del individuo), "linkeability" (vinculación de al menos dos datos a un sujeto o grupo de sujetos concretos) e "inference" (conocimiento del valor de una característica sobre el valor de conjunto de otras características)

Por último, el WP29 reconoce el valor que la anonimización puede y debe jugar en entornos como el "Big Data", y en particular, en entornos y estrategias de mercado basados en "Open Data" que correctamente aplicados pueden llegar a generar pingües beneficios para la sociedad y los mercados implicados, sin dejar de lado el análisis y consideración de los múltiples estudios y publicaciones investigación que han demostrado lo difícil que es lograr crear un conjunto de datos verdaderamente anónimo, sin que ello implique la pérdida de gran cantidad de información y datos que hagan ineficaces la información publicada.

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