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Deducción por obras de Mejora en la Vivienda

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto Ley 5/2001 ha creado la deducción por obras de mejora en la vivienda para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anulales. Deducción del 20% de las cantidades satisfechas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas en cualquier edificio de su propiedad.

Un casco amarillo, guantes, un martillo y un ladrillo.

No obstante, dicha deducción debe estar dirigida a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

Sin embargo, no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

No obstante, las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. Cuando coincidan cantidades de diferentes ejercicios serán deducibles las procedentes de ejercicios anteriores. Por otra parte, la cantidad máxima deducible será para todo el período indicado de 20.000 euros, prorrateable entre los titulares,  cantidad incompatible con las cantidades que hubieran sido deducidas previamente.

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