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Anteproyecto de modificación del impuesto de la renta de no residentes

Gorka Vellé

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

En trámite parlamentario se encuentra actualmente el Anteproyecto de Ley que contendrá una reforma parcial del Real Decreto Legislativo 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aparte de diversas modificaciones parciales de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Anteproyecto de modificación del impuesto de la renta de no residentes

Tal como expresa la Exposición de Motivos, las modificaciones introducidas tienen como objetivos los de "favorecer las libertades de circulación de los trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, de acuerdo con el Derecho Comunitario". Ciertamente, estas modificaciones han venido exigidas reiteradamente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha entendido en numerosas ocasiones la normativa interna española, en lo que respecta a la tributación de No Residentes, como contraria al principio de no discriminación comunitario. Si bien es cierto que la normativa española basaba el diferente trato de favor tributario no en fundamentos de nacionalidad, sino de residencia, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha venido defendiendo sistemáticamente el derecho de las empresas a gozar de una fiscalidad idéntica a la propia de las sociedades residentes.

Así, a modo de ejemplo, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de Septiembre de 1999 (Caso Compaigne de Saint-Gobain y otros contra Innenstadt), le responde al órgano jurisdiccional remitente que es contrario a los artículos 52 y 58  del Tratado que un establecimiento permanente situado en Alemania, con domicilio social en otro Estado miembro, no se beneficie de las ventajas fiscales alegadas, en las mismas condiciones que las sociedades de capital con domicilio social en Alemania

Así, en relación a la reforma proyectada, se añadiría un nuevo apartado 6 al artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2004, del Impuesto de la Renta de No Residentes, en el que se admitiría para los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea sin mediación de establecimiento permanente la determinación de la base imponible con la deducción de gastos de acuerdo a la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Dichos gastos deducibles deberán estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España por el No Residente del Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que tengan un vínculo económico "directo e indisociable" con la actividad realizada en España.

De esta forma, la normativa española pretende cerrar frentes pendientes con la jurisprudencia comunitaria. Hay que indicar que el espíritu de la norma comunitaria no se circunscribe únicamente a la posibilidad de deducción de gastos, sino que, en nuestra opinión, va más allá: una tributación "cercana" a la que tendría el residente. No obstante, aparcados parece que quedan, por el momento, la posibilidad de los establecimientos permanentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, de aplicar los diferentes regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades (a modo de ejemplo, el beneficio de empresas de reducida dimensión).

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Gorka Vellé

Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

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