LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/10/2024. 22:04:17
15/10/2024. 22:04:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Límites para acogerse al régimen de estimación objetiva

fiscalista de ESCURA

Escura les quiere recordar la situación legal actual de los límites que marca la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para acogerse al método de estimación objetiva, más conocido como el método de módulos.

Los límites de facturación para el ejercicio 2021 son los siguientes:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para aquellas operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

Hay que recordar que dichos límites se han prorrogado año tras año desde el 2016 hasta el 2021 en la Disposición Transitoria 32ª de la Ley de IRPF, por lo que para el año 2021 se mantienen los mismos límites de facturación tal como se ha publicado en el BOE el 02 de diciembre de 2021.

En relación con las compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, el límite para el 2021

es la cantidad de 250.000 euros anuales.

No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.

Además, no podrán acogerse al método de estimación objetiva aquellos contribuyentes que:

o     Determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

  • Desarrollen las actividades económicas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Hayan renunciado al método de estimación objetiva, tácita o expresamente.

Les recordamos que el incumplimiento de estos límites en un ejercicio impide al contribuyente seguir acogiéndose al método de estimación objetiva en el ejercicio siguiente. Esto significa que si en 2021 el contribuyente ha incumplido alguno de los límites deberá tributar desde el 1 de enero de 2022 bajo el régimen de estimación directa.

A través de los siguientes links se puede consultar la normativa íntegra.

Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas

Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas

Sede de la Agencia Tributaria

Publicación del BOE Disposición 19904 del 02/12/2021

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.