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24/04/2024. 15:14:33

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Impuesto sobre Sociedades

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Fiscal y Contable en LABE Abogados

Los Casinos Online con personalidad jurídica, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), si concurren alguno de los siguientes requisitos: 1) que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, 2) que tengan su domicilio social en España o 3) que la sede de dirección efectiva esté en territorio español.

El tipo de gravamen aplicable a los Casinos Online por dicho impuesto, si están radicados en España (excepto en Canarias o Ceuta y Melilla) y no son de nueva creación, será del 25%

En cuanto a las deducciones del mismo, no viene contemplada de forma directa ninguna deducción aplicable a los operadores de juego online, salvo las deducciones por I+D e Innovación tecnológica, al estar este sector en constante desarrollo, aunque en la práctica, sus requisitos son muy difíciles de cumplir y justificar por los operadores de juego.

Por otro lado, para las entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla, entre ellos los Casinos Online, la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 33, si considera una bonificación por rentas obtenidas en sus territorios, consistente en el 50% de la cuota íntegra de dichas rentas.

Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior, son las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios, las entidades españolas domiciliadas físicamente fuera de dichos territorios pero que operan en ellos mediante establecimientos o sucursales y, las entidades extranjeras no residentes en España, pero que operan en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente.

Para poderse beneficiar de dicha bonificación, dichas entidades deberán poseer un lugar fijo de negocios en dichos territorios, y podrán bonificarse hasta un importe de 50.000 euros por persona contratada que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, a jornada completa y con contrato laboral, con un límite máximo de 400.000 euros. Si se obtuvieran rentas superiores, esta bonificación podrá ser aplicada siempre que se acredite el cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil completo del que se puedan determinar beneficios económicos.

También podrán aplicar la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas fuera de dichas ciudades, las entidades españolas domiciliadas o con sede efectiva en Ceuta y Melilla y las entidades extranjeras no residentes en España que operen allí mediante establecimiento permanente, durante un plazo no inferior a tres años, pudiendo aplicar esta bonificación por las rentas fuera de dichas ciudades, en los períodos impositivos que finalicen transcurridos esos tres años cuando, como mínimo la mitad de sus activos estén situadas en Ceuta y Melilla. El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

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