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25/04/2024. 20:57:50

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La Audiencia Nacional revoluciona la modificación de las opciones tributarias

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

En una reciente sentencia de 11 de diciembre de 2020, Recurso N º 439/2017, la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de una empresa a rectificar su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades a fin de poder aumentar el importe de las Bases Imponibles negativas que esta se aplicó inicialmente.

A este respecto, la Administración Tributaria denegó su solicitud puesto que consideró que la aplicación de las bases imponibles negativas era una opción tributaria y, por tanto, esta no se podía rectificar una vez terminado el plazo ordinario para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ante la reclamación económico-administrativa que presentó el contribuyente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) igualmente consideró que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria sometida a los límites del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), y, en consecuencia, no cabía la rectificación solicitada.

Disconforme con dicha resolución, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma, alegando que la cuestión a dilucidar estribaba en cómo se puede relacionar lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT, que no permite la modificación de las opciones tributarias fuera del periodo reglamentario de declaración, y el artículo 120.3 de la LGT que permite la rectificación cuando el contribuyente considere que la autoliquidación presentada ha perjudicado sus intereses. En este caso, el contribuyente interpretaba que la compensación de bases imponibles negativas era un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

Brillantemente, la Audiencia nacional argumenta que el hecho de que sea una opción o no es irrelevante puesto que las limitaciones del artículo 119.3 respeto a la modificación de opciones tributarias se limita a las declaraciones tributarias y, por tanto, a las autoliquidaciones como la presentada por el contribuyente les es de aplicación únicamente lo dispuesto en el artículo 120.3, por lo que se estima íntegramente el recurso del contribuyente.

La importancia de esta Sentencia radica en que este criterio sería igualmente aplicable al resto de Impuestos que se liquiden por medio de autoliquidación, siendo el más importante de estos el IRPF.

Es interesante mencionar que, aunque respecto a una cuestión distinta, en su reciente sentencia, 1312/2020, de 15 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo da igualmente la razón al contribuyente en base a que la autoliquidación del IRPF presentada por el contribuyente es eso, una autoliquidación, y que la limitación del beneficio fiscal que se pretendía aplicar por la Administración era únicamente aplicable a las declaraciones y no a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas. Por tanto, aunque contra esta Sentencia de la Audiencia Nacional se hubiese presentado recurso de casación, el Supremo debería coincidir con los razonamientos jurídicos esgrimidos por la Audiencia Nacional en su sentencia.

En consecuencia, podemos concluir que los contribuyentes pueden modificar las opciones tributarias contenidas en una autoliquidación presentada de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LGT siempre que esta haya perjudicado sus intereses y dentro del plazo de prescripción, puesto que las limitaciones del artículo 119.3 de la LGT son únicamente aplicables a las declaraciones tributarias y no a las autoliquidaciones.

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