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27/04/2024. 11:38:48

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La fiscalidad de las obras de arte

Abogado y Consultor en Compliance, del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Es co-fundadora de la firma ECOMT Abogados y Asesores Fiscales, S.L.

Existen muchos aspectos distintos que animan a cada persona a realizar una u otra inversión. Definir a un inversor o dar un perfil de inversor perfecto es imposible, ya que lo que parece bueno para uno puede ser una inversión nefasta para otro. Las circunstancias personales de cada inversor, la edad que tenga, su salud, el número de personas que dependen de él, su nivel de ingresos, así como la recurrencia de los mismos, son solo algunos de los aspectos que diferencian claramente a un inversor de otro. 

En épocas de crisis e inflación, y en definitiva de inestabilidad e incertidumbre financiera, el arte ha sido siempre un valor refugio, debido a su baja volatilidad.  

Es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales que puede tener el hecho de adquirir, vender, o incluso alquilar una obra de arte.  

IVA

A efectos del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), se consideran objetos de arte, porque así lo define la Ley, los siguientes:  

1) Cuadros, «collages» y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos. 

2) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos. 

3) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes. 

4) Tapicerías y textiles murales tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos. 

5) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él. 

6) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería. 

7) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. 

Y considera objetos de colección los siguientes:  

a) Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal. 

b) Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 

Y antigüedades a aquellos objetos que, teniendo mas de cien años, no sean objetos de arte o de colección.  

Conocer el mercado de la inversión en obras de arte es fundamental ya que ante la compra o venta del bien en cuestión se busca conseguir un buen rendimiento.  

Es importantísimo saber el valor de la obra de arte, para lo cual debemos acudir a expertos en la materia que nos certifiquen su valor, y de esta manera poder saber en cuanto dinero se puede vender y el rendimiento que obtendremos. El experto o perito al que acudamos debe serlo en la materia y época en cuestión, ya que se necesitan muchos conocimientos para poder valorar correctamente una pieza. Y tan necesaria es una correcta valoración como saber cuanto nos costará la misma.  

Evidentemente las obras de arte son una clara posibilidad de inversión que el legislador no ha querido olvidar en cuanto a la materia tributaria se refiere, al suponer una importante fuente de tributación. Analizaremos algunos de los aspectos mas relevantes en esta materia en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto sobre patrimonio (IP), impuesto sobre el valor añadido (IVA)y el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISyD).  

IRPF:  

El impuesto sobre la renta de las personas físicas grava la obtención de renta por el sujeto pasivo, así que habremos de comprobar la renta que tiene el propietario de una obra de arte. Debemos tener en cuenta que tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, cualquier tipo de rendimiento que se obtenga por las obras de arte y las antigüedades, siempre y cuando no estén afectas a una actividad empresarial o profesional. Por lo tanto, el hecho de alquilar una obra de arte, por ejemplo, una pintura para que se exhiba en una celebración o en una fiesta, conlleva que el rendimiento obtenido por ese alquiler tendrá el tratamiento de rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF.  

No debemos olvidar que estos rendimientos estarán sujetos a retención si quien satisface el rendimiento esta obligado a retener.   Si por el contrario nos encontramos ante un bien inmueble que pertenece al Patrimonio Histórico Español, se tratará de un rendimiento de capital inmobiliario (zonas arqueológicas, castillos, etc). A la hora de confeccionar nuestra declaración de la renta debemos no olvidar que quien utiliza la obra de arte como una verdadera inversión y procede a venderla para obtener una plusvalía, esto le supondrá una alteración patrimonial que debe reflejar en su declaración de IRPF.  

Si como consecuencia de una venta o de una permuta se ha producido un incremento o una disminución del valor de su patrimonio, esta plusvalía esta gravada por ley.  Así la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, constituye renta para el inversor, sin perjuicio de que esa cantidad se vea modificada por otros gastos o tributos.  

Impuesto Sobre Patrimonio 

El impuesto sobre el patrimonio grava la titularidad del patrimonio neto por parte del sujeto pasivo (siempre persona física) en el momento del devengo del impuesto, es decir 31 de diciembre.    La Ley del impuesto establece unas importantes exenciones por las obras de arte siempre que se cumplan a la fecha del devengo una serie de requisitos, de lo contrario estos bienes quedarán plenamente gravados a precio de mercado.  

Estarán exentos, los bienes integrantes del patrimonio histórico español, inscritos en el registro general de bienes de interés cultural o en el inventario general de bienes muebles.  

También gozaran de exención  los bienes integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras; los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en la Ley de Patrimonio Histórico Artístico Español; los objetos de arte y antigüedades comprendidos en el artículo 19 de la ley (pinturas, esculturas, dibujos, grabados…) cuando hayan sido cedido por sus propietarios en depósito permanente por un periodo igual o mayor a tres años a museos e instituciones para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados; y la obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.  

Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre Sucesiones y Donaciones:  

Debemos tener en cuenta que el Impuesto Sobre el Valor Añadido es un tributo que generalmente afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, y solo en ocasiones a particulares en la referente a las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. El tipo impositivo es del 10% para las importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.        Con respecto a este impuesto la ley contempla varias particularidades cuando nos encontramos ante un objeto u obras de arte, así se establece un régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección.  

Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto las obras de arte como las antigüedades o el resto de los bienes del Patrimonio Histórico Español, no cuentan con un tratamiento específico, por lo que formarán parte de la base imponible al igual que el resto de bienes. Además de todo lo anterior deberemos tener en cuenta la normativa específica para el caso de que se desee importar o exportar una obra de arte, cumpliendo con los trámites aduaneros pertinentes que imponga la legislación.  

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