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19/04/2024. 03:21:02

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La ley de emprendedores y su internacionalización (III). Medidas fiscales en el IRPF

abogado y Asesor Fiscal

Después de analizar los principales incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, en este última entrega analizaremos los beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, contenidos en la Ley 14/ 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre).

Símbolo del euro

Las principales medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las  son las siguientes:

  1. Deducción por la inversión en empresas de nueva o reciente creación (“Business angel”).
  2. Exención de ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  3. Deducción por inversión de beneficios en actividades económicas.
  1. DEDUCCIÓN POR LA INVERSIÓN EN EMPRESAS DE RECIENTE O NUEVA CREACIÓN  (“Business angel”)

Introducción de un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas
Aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013

Se establece una nueva deducción del 20% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a las inversiones realizadas en este tipo de empresas a partir del 29 de septiembre de 2013.

  • Requisitos para su aplicación
    1. Objeto de la inversión

    La inversión puede producirse en acciones o participaciones (en adelante, participación)  en empresas de reciente y nueva creación, pudiendo aportar también  sus conocimientos empresariales o profesionales en la entidad en la que invierten.

    1. Base de deducción

    Será el valor de adquisición con un máximo de 50.000 €, no pudiéndose incluir en la misma el importe de la participación adquirida con el saldo de la cuenta ahorro-empresa siempre que se haya deducido anteriormente o que a la misma  le resulte aplicable una deducción autonómica.

    1. En relación a la entidad
      • Haber sido constituidas como una Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SRLL) y no cotizar en un mercado organizado durante los años de tenencia de la participación de la entidad.
      • Ejercer una actividad económica que tenga los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, no  pudiendo tener como actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad que hayan concluido con anterioridad a la transmisión de la participación.
      • Los fondos propios de la entidad no pueden exceder de 400.000 Euros en el período impositivo en que se adquiera la participación. En caso de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá a todas las entidades del grupo.
    1. En relación a la participación
      • La participación debe de adquirirse en la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo de los 3 años siguientes a la constitución y permanecer en su patrimonio entre 3 y 12 años.
      • La participación directa o indirecta del contribuyente, como la poseída por el cónyuge u otra persona vinculada por parentesco hasta el 2º grado inclusive, no puede ser superior al 40% del capital o de sus derechos de voto, durante el período de tenencia de la participación.
      • La participación no puede corresponder a una empresa  cuya actividad se ejercía con anterioridad bajo otra titularidad.
    1. Transmisión de participaciones

    Si se produce la transmisión de una participación en este tipo de empresas y siempre que se aplique la exención  por reinversión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (en los términos del art. 38.2.-LIRPF que se describirán más adelante):

    1. La base de deducción de la nueva participación será la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquella.
    2. La  deducción por la nueva participación no puede practicarse hasta que las cantidades invertidas superen el importe del párrafo anterior.
    1. Obligaciones formales

    Se ha obtener una certificación expedida por la entidad cuya participación se haya adquirido con la indicación de que se cumplen los requisitos relativos a la entidad descritos anteriormente.

    Reglamentariamente, mediante la modificación del artículo 105.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinarán  obligaciones de información a estas empresas cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación descrita en el párrafo anterior.

    1. Finalidad del incentivo fiscal

    Con este beneficio se pretende impulsar la creación de empresas de nueva creación mediante la atracción hacia ellas de capitales inversores de particulares y patrimonios (“ángeles inversores” y “capitales semillas”), así como el de los importes obtenidos por la enajenación de participaciones de estas empresas que se vuelvan a reinvertir en estas nuevas empresas, gozando el particular de una reducción en su cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    1. Exención de ganancias derivadas de la tranmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación

    Introducción de un nuevo apartado 2 al  artículo 38 de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas
    Aplicable a partir del 29 de septiembre de 2013

    Cuando se haya aplicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y se produzca la transmisión de una participación en una empresa de nueva o reciente creación, la ganancia patrimonial  estará exenta de tributación, si se vuelve a reinvertir la participación en entidades con iguales características que las anteriores.

    Según el tipo de reinversión podemos encontrarnos con una:

    1. Reinversión total. El importe total obtenido se reinvierte en la adquisición  de una participación en dichas entidades y la ganancia está totalmente exenta de tributación.
    1. Reinversión parcial. Únicamente se reinvierte una parte de la ganancia, resultando exenta la parte proporcional a la cantidad reinvertida.
    • Supuestos en los que no es aplicable la exención por reinversión
      1. Cuando se adquieran valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de la participación, no procediendo la exención respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
      2. Cuando la participación se transmita al  cónyuge o personas con vínculo de parentesco,  en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad en la que las que el contribuyente o las anteriores personas puedan formar un grupo mercantil según el art. 42 del Código de Comercio.
    • Régimen transitorio (introducido por la DT 27ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
    • Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación, adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán seguir  aplicando la  exención prevista de la DA 34ª en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012

    • Finalidad del incentivo fiscal

    En relación con la deducción por inversiones en empresas de nueva creación, se pretende dejar sin tributación a las ganancias de las transmisiones que se reinviertan nuevamente en este tipo de entidades. Tanto la deducción como la exención por reinversión deberían impulsar que capitales particulares invirtieran en las mismas

    1. Deducción por inversión de beneficios en actividades económicas

    Modificación del artículo 68.2 de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    Aplicable a partir del 01.01.2013

    Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas pueden aplicar la deducción por la inversión en beneficios del artículo 37 de la Ley de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los términos descritos con anterioridad, en la cuota íntegra del IRPF.

    • Especialidades específicas para su aplicación
      1. Objeto de la inversión. Los rendimientos netos del periodo impositivo se han de  invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
      1. Base de deducción.  La cantidad  invertida y equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo ha de corresponder con los  rendimientos invertidos. La misma cuantía nunca podrá entenderse invertida en más de un activo.
      2. Porcentaje de deducción. Con carácter general se aplicará una deducción del 10%. Se aplicará una deducción del  5%,  en el caso que el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o la deducción por  rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
      3. Importe de la deducción.  No puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
      1. No hay necesidad de dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información en la memoria de las cuentas anuales, ya que no se trata de entidades mercantiles.
      1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva sólo aplicarán esta deducción cuando así se establezca reglamentariamente
    • Finalidad del incentivo fiscal

    Al igual que el beneficio análogo introducido en el IS, la deducción que  podrá aplicar será del 5% o del 10%, según los casos,  sobre los rendimientos de actividades económicas. Con este tratamiento ventajoso, nuevamente el legislador ha pretendido que dicha medida sea  beneficiosa  para favorecer la inversión en activos y que la misma sirva para reactivar el ciclo productivo de las actividades de profesionales y empresarios, generando riqueza y crecimiento económico.

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