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09/05/2024. 02:42:16

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La lógica subyacente en la propuesta de rebaja del IVA para los servicios jurídicos

abogado en LABE Abogados

Han corrido (y con total seguridad seguirán corriendo) ríos de tinta en lo que a los tipos impositivos del IVA se refiere. En concreto, nos referimos al porcentaje de IVA que a las distintas operaciones del tráfico mercantil se refiere, ya que hay que recordar que existen tres tipos impositivos de IVA:

  • El tipo general, del 21%;
  • El tipo reducido, del 10%, y;
  • El tipo superreducido, del 4%.

Y los servicios jurídicos siempre han estado incluidos en el tipo general, tributando por tanto al 21%. En otras palabras, cuando una persona física o una empresa contratan asesoramiento jurídico, si los honorarios del profesional contratado ascienden por ejemplo a 1.000€, el mismo tendrá que repercutir el IVA al cliente, debiendo emitir una factura de 1.210€ (1.000€ + 21% IVA).

Pues bien, recientemente el Consejo General de la Abogacía Española ha remitido un informe al Ministerio de Hacienda, reclamando una rebaja del IVA para los servicios jurídicos contratados por personas físicas, “ante el previsible incremento de la litigiosidad que se originará como consecuencia de la crisis económica derivada de la COVID-19”.

Sobre la base de las anteriores afirmaciones, surge la siguiente pregunta: ¿Por qué se considera necesaria la reducción del IVA aplicable a los servicios jurídicos? Y la respuesta a dicha pregunta puede resumirse en una sola palabra: necesidad.

En efecto, el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en sus epígrafes UNO y DOS qué bienes o servicios pueden beneficiarse de los tipos reducido (10%) y superreducido (4%), respectivamente. Pese a la longitud del precepto, que incluye un gran listado de bienes o servicios con IVA reducido, basta una simple lectura para darse cuenta de la lógica que persigue esta reducción del tipo. Por ejemplo, se benefician del tipo reducido productos como: “Las sustancias o productos […] susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana”; “Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas”, o; “Los transportes de viajeros y sus equipajes”. Y en el tipo superreducido encontramos bienes o servicios como: “El pan común”; “Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales” o; “Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública”.

En otras palabras, se benefician de los tipos reducidos y superreducidos los bienes y servicios que son considerados como necesarios para el día a día humano, o de primera necesidad. Y es precisamente esta necesidad es la que determina que el comprador pague menos.

Sobre esta base se propone que los servicios jurídicos pasen a formar parte del tipo reducido, por lo que de aprobarse esta propuesta, por un servicio valorado en 1.000€, el letrado o asesor emitiría una factura de 1.100€ (1.000€ + 10% IVA) y no de 1.210€. De ser así, por el mismo servicio contratado, el cliente se ahorraría los costes indirectos, sin que se produjese una devaluación del trabajo prestado. Dicho de otro modo, el jurista contratado cobraría los mismos honorarios (1.000€), pero el cliente abonaría menos (110€).

Y es que ante el aumento de los conflictos jurídicos que van a surgir a raíz de la crisis del COVID-19 (conflictos contractuales, despidos, tramitación de ERTE’s, concursos de persona física, impagos, reclamación de responsabilidad a la administración pública, etc.), resulta evidente que las personas físicas se verán obligadas a contratar los servicios de profesionales jurídicos de cara a defender sus intereses. Y de no aplicarse una reducción del IVA aplicable a estos servicios, es y será el cliente el que asuma este coste, siendo la aplicación del tipo general un claro elemento que desincentiva a la contratación de un profesional, para una situación necesaria e ineludible.

Ahora bien, el Consejo General de la Abogacía Española propone esta reducción exclusivamente para las personas físicas, excluyendo a priori a las personas jurídicas, así como a los empresarios individuales, que seguirían pagando el 21% de IVA por la contratación de estos servicios.

Por ello, LABE Abogados entiende adecuada y necesaria la reducción del tipo impositivo aplicable a los servicios jurídicos, de cara a que el cliente pueda seguir beneficiándose de unos servicios de calidad en un producto tan necesario como el asesoramiento legal, sin que el coste indirecto de la contratación suponga un desincentivo para el particular, ya que la elección de un profesional sobre la única base del factor precio puede tener unas nefastas consecuencias a medio-largo plazo para aquel que (insistimos en esta palabra) necesita asesoramiento jurídico. Desde esta perspectiva, podemos considerar que resulta curioso que el consumo de una bebida alcohólica en un restaurante se grave con el tipo reducido del 10%, mientras que servicios tan importantes como el asesoramiento legal o la defensa letrada se graven con el tipo general del 21%, desincentivando así a la persona física a asumir el gasto de esta contratación.

 

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