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02/12/2025. 16:34:55
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La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria

Daniel Cuyás

Abogado de Cuatrecasas

Beatriu Puig

abogada en Cuatrecasas

  • La autoliquidación rectificativa será de aplicación obligatoria pero únicamente cuando la normativa propia del tributo contemple su aplicación
  • La nueva figura no está exenta de dudas, que deberían solventarse en aras del principio de seguridad jurídica

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha aprobado una serie de modificaciones relevantes en materia tributaria. Entre otras medidas, se ha modificado el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir una nueva forma de rectificación de los errores que el ciudadano haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación. Nace así la figura de la autoliquidación rectificativa.

¿Qué es una autoliquidación rectificativa?

Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Únicamente cuando el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudicaba a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía), podía presentarse una nueva autoliquidación (complementaria) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente. En cambio, esto es, en el supuesto en que el error cometido fuera en contra de los intereses del contribuyente, el proceso era más complejo: este debía instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, era susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

Según la Agencia Tributaria, la autoliquidación rectificativa persigue agilizar este último procedimiento, de manera que autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico. Así, a diferencia del sistema previo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con los nuevos datos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.

El exceso de deuda se devolverá de forma inmediata. Ahora bien, este automatismo no se dará si se detectan riesgos más complejos, en cuyo caso la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.

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