Tras la celeridad por implementar el impuesto a las grandes fortunas, los andaluces, gallegos y madrileños han tenido premio. EL Gobierno central ha conseguido evitar que este nuevo tributo sea considerado confiscatorio gracias a que ha sorteado la doble imposición sobre el mismo hecho imponible que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, de la cuota ISGF se descuenta el importe del impuesto sobre bienes inmuebles en euros. Esto se aplica únicamente a aquellas CCAA cuyo IP no esté subvencionado. Es decir, en lugar de Madrid y Andalucía, donde este impuesto tiene un recargo del 100%, en la parte gallega tiene un recargo del 50%.
Como acabamos de decir, la ley reguladora del ISGF establece límites no solo a la IP, sino también al IRPF, para evitar la confiscación de quienes pagan los tres impuestos a la vez: la suma de las tres contribuciones tributarias no puede exceder de 60 % sobre la base imponible del IRPF. Por este motivo, esto se puede considerar un regalo del gobierno porque si la suma de todas estas tres contribuciones fiscales supera el 60% de la base imponible del IRPF, entonces el impuesto sobre grandes inmuebles se reduce hasta un máximo del 80%, es decir, sólo se tiene que pagar el 20% del impuesto.
¿Y cómo conseguir un cupo completo? Este es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la cuota a pagar, es decir se utiliza antes de cualquier bonificación. En nuestro caso, se aplica antes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Madrid, Andalucía y Galicia, de manera que ayuda a estos contribuyentes a tributar menos sus grandes fortunas, porque, aunque no paguen el IBI, su íntegro es positivo porque, como decíamos, es antes de la aprobación de la solicitud de estos premios CCAA.
¿En qué beneficia esta restricción a madrileños, andaluces y gallegos? Estos pagan menos impuestos por el ISGF, de manera que el poder del nuevo impuesto se ha reducido considerablemente.
¿Sabes cómo funciona el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas?
El Impuesto a las grandes fortunas entró en vigor el 30 de diciembre del pasado 2022 y nace con la intención de que la recaudación de estos impuestos tenga efecto desde el 2023. En lo que respecta al Impuesto de las grandes fortunas, se busca gravar a todos aquellos patrimonios que sean superiores a tres millones de euros. El gravamen será del 1.7% para aquellos patrimonios que estén entre 3 y 5,3 millones de euros, 2,1% para los patrimonios que se encuentren entre los 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios que superen los 10,6 millones.
Además, también se modificará la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio para poder habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en aquellas entidades no residentes que cuenten con activos inmobiliarios subyacentes que radiquen en España. De esta manera se corrige una discriminación injustificada respecto del residente, de manera que el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, evita el gravamen de dicho impuesto.
El Supremo y el Impuesto a las grandes fortunas
El fallo que va a dictar el Supremo no hace referencia directa a este tributo, pero las conclusiones del mismo sí podrán afectarle, siempre y cuando si el Alto Tribunal determina que no es posible aprobar impuestos a mitad del ejercicio y que estos desplieguen sus efectos a todo el ejercicio.
Por este motivo el Gobierno ha fijado el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, de manera que grava con carácter retroactivo y sorpresivo. Para el alto tribunal puede existir una vulneración de la legalidad ordinaria, lo que supone que puede vulnerar el principio existente de la “ley previa”. Esto significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de poder conocer, con carácter previo al inicio del 2022, cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente.