LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 18:00:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Novedades y repercusiones de la actual regulación de módulos en IRPF

Licenciada en Derecho y Máster en Tributación, ambos, por la Universidad de Alicante

Los autónomos podrán beneficiarse de la moratoria acordada en el Senado, para la implantación de los rebajadísimos límites de facturación de la reforma fiscal.

Gráfico de barras de colores

Se trata del comienzo del fin del cajón de sastre que venía siendo el método de estimación objetiva, utilizado, en gran medida y de forma recurrente, como un espacio para el fraude fiscal.

Pero la incipiente efusividad normativa por llevar a cabo una exhaustiva restricción del método de estimación objetiva, para muchos afectados calificada de drástica, con la reforma fiscal contenida en la ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificaba la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Si bien ya entonces, estableció un periodo transitorio, por el que los nuevos máximos de facturación entrarían en vigor en enero 2016, un año después.

Y estos nuevos máximos, poco tienen que ver con lo que hasta ahora estaban acostumbrados los trabajadores por cuenta propia, pues se ven reducidos cuantitativamente sus volúmenes de facturación anual (para todas las actividades) de 450.000 euros a 150.000 euros (250.000 euros para las actividades de agricultura, ganadería y forestal).

Esto no es todo, se impone una novedad, y es la imposibilidad de que tributen por módulos aquellos autónomos que por operaciones en las que están obligados a facturar, cuando el destinatario es un empresario/profesional, superen la cantidad de 75.000 euros.

Pues bien, no pareciendo suficiente el periodo transitorio de un año estipulado por la propia reforma, teniendo lugar la aprobación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2016, y gracias a la enmienda que el Partido Popular propuso, ratificada en el Pleno del Congreso, cuya justificación se basa en la necesidad de dar facilidad a los autónomos en sus obligaciones formales, la adaptación a la exclusión del método de estimación objetiva requería de un régimen transitorio (lo cual es ciertamente una ampliación del mismo).

De este modo, de acuerdo al artículo 61 de la ley de Presupuestos mencionada, se añade una Disposición transitoria trigésima segunda por el que los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicio de 2016 y 2017 no serán los de 150.000 y 75.000 a los que nos referíamos antes, sino, los de 250.000 y 125.000 respectivamente. Por lo que se da largas hasta 2018 a la drástica regulación de módulos, durante los años 2016 y 2017, periodo durante el cual un mayor número de autónomos y profesionales podrían seguir eligiendo la estimación por módulos, beneficiándose una vez más de la posibilidad de tributar con un sencillo sistema que les evita tener que calcular cuáles han sido exactamente sus ingresos en el ejercicio de su actividad.

Lo cierto es que esta excesiva ampliación del periodo transitorio, frente a la necesidad, en aras de acabar con la elusión y el fraude fiscal, de restringir el uso de módulos únicamente para aquellos autónomos que vendan al consumidor final deja, como poco, fríos a muchos expertos que siguen sin entender por qué cuando cualquier particular que se precie puede tributar por la diferencia entre sus ingresos y gastos, el pequeño empresario es incapaz de llevar la contabilidad de su actividad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.