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04/11/2024. 15:15:03
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Nueva fiscalidad para las Socimis y las Sicavs

asesor financiero y fiscal en LABE Abogados.

El 30 de junio de 2021 se aprobó definitivamente la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual incluye nuevas medidas como la obligación de tributar a las Socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) el 15% de sus beneficios no distribuidos y a endurecer las condiciones de inversión en las Sicavs (Sociedades de Inversión de Capital Variable) para poder beneficiarse de una tributación del 1%.

En el caso de las Sicavs, la nueva ley fija los requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una Sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Para aquellas sociedades que se disuelvan como consecuencia de esta regulación, se plantea un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, condicionado a la reinversión en otros instrumentos.

Para las Socimis, los cambios en la Ley establecen la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos. Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se endurecen las obligaciones de suministro de información respecto a la nueva tributación.

Pero ¿qué ventajas y requisitos tiene el régimen especial de las Socimis respecto al resto de sociedades?

El objeto social debe ser la adquisición y promoción de bienes inmuebles o la tenencia de participaciones en otras entidades que tengan como objeto social adquisición y arrendamiento de inmuebles. Deben de tener un capital mínimo de 5 millones de euros y entre otros requisitos están obligadas a repartir un porcentaje mínimo de los beneficios en función de su origen: 100% de los dividendos en participaciones, 50% de trasmisiones (plusvalías) y 80% sobre el resto.

La ventaja principal es el tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, aunque no resultará de aplicación la compensación de bases imponibles negativas y ciertas deducciones y bonificaciones incluidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con las nuevas medidas aprobadas recientemente, se aplicará el tipo del 15% a los beneficios no distribuidos.

Respecto a las Sicavs, su principal ventaja como instrumentos de inversión colectiva son su reducido tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, pero para ello debe de cumplir con ciertos requisitos como tener un capital mínimo de 2,4 millones de euros y un mínimo de 100 partícipes.

Este polémico requisito es el que modifica las nuevas medidas que entran en vigor con la publicación en el BOE de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ya que establece que todos los partícipes tengan una inversión mínima de 2.500 euros (12.500 euros en el caso de una Sicav por compartimentos) límite que no existía anteriormente.

Estas medidas pueden provocar que el número de Sicav vaya disminuyendo paulatinamente. Las entidades gestoras están ofreciendo alternativas como la fusión con otras Sicav o fondos de inversión, la transformación societaria o directamente la liquidación de la Sicav.

Esta situación se deberá analizar con detenimiento, ya que las implicaciones fiscales que se derivan de cada una de ellas pueden ser significativas. En un escenario de disolución y liquidación, se deberá tener en cuenta la aplicación de la disposición transitoria, dado la tributación por IRPF o por Impuesto sobre Sociedades que las rentas obtenidas por los accionistas en la liquidación de la Sicav puedan devengar.

 

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