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25/04/2024. 14:31:12

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Una menor de 6 años no puede ser responsable fiscal solidario ante la AEAT

Mabel Inda Errea. Corporate Content
Mazo

En el presente caso estamos ante una donación ante notario de la nuda propiedad de una vivienda de la madre a su hija de seis años, representada por su padre, que constituía la vivienda habitual. Posteriormente, la AEAT inició procedimiento declarando a la madre como responsable por deudas tributarias de 477.249,80€ y a la hija como responsable solidaria de dicha deuda. La Audiencia Nacional, muy escueta en su argumentación, consideró que la citada donación tenía como objeto la ocultación de bienes para no hacer frente a las deudas tributarias a través de embargos, y la menor, al aceptar la donación, estaba colaborando en esa ocultación de bienes.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la entonces menor de edad, que ya es mayor de edad cuando interpone el recurso de casación y fija la siguiente doctrina:

1) No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión -aquí, la donación de la nuda propiedad de un bien inmueble- se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél, aunque adquiera este en su patrimonio.

2) Un menor es legalmente inimputable ya que no tiene capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, no pudiéndole imputar las consecuencias de la ocultación de bienes.

3) Descartada la responsabilidad fiscal del menor, queda abierta la vía de iniciar procedimiento y fijar la responsabilidad fiscal del representante de este.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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