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27/07/2024. 04:08:18

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El convenio multilateral de la OCDE

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

La Convención implica un cambio radical en la técnica de modificación de los tratados internacionales vigentes Entre las novedades destaca el perfeccionamiento de los métodos para evitar la doble imposición

En el año 2013 y por iniciativa del G20 se ha iniciado una auténtica revolución en la fiscalidad internacional, hasta entonces orientada principalmente a la prevención de la doble imposición de la renta y el patrimonio, y ahora dirigida a combatir el fenómeno contrario: la doble no imposición.

ocde

Se trata de impedir la elusión fiscal practicada por grandes empresas, particularmente en el ámbito de la economía digital, capaces de aprovechar la falta de coordinación entre ordenamientos fiscales para minimizar la imposición de sus beneficios. Así surgió, en el marco de la OCDE, el Plan de acción BEPS (base erosion and profit shifting), que trata de luchar contra el traslado artificial de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación.

En los últimos días se ha dado un paso trascendental con el depósito por parte de Eslovenia, del quinto instrumento de ratificación de la Convención Multilateral para la puesta en marcha de medidas relativas a los tratados fiscales, para prevenir la erosión de la base imponible y el desplazamiento de beneficios. Antes había sido ratificado por Austria, Isla de Man, Jersey y Polonia. Así pues, de acuerdo con su art. 34, la Convención entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2018 y acabará afectando a más de 1.100 tratados internacionales en materia fiscal en todo el mundo.

España ha incluido 86 de sus Convenios bilaterales para evitar la Doble Imposición (CDI) en la lista de los que se verán sustancialmente modificados por la Convención multilateral. La reforma de cada uno de ellos no depende sólo de España, sino que requiere que la otra parte contratante haya suscrito y ratificado la Convención multilateral y que no haya introducido reservas que bloqueen las novedades aceptadas por España.

Un cambio radical

La Convención implica un cambio radical en la técnica de modificación de los tratados internacionales vigentes, con la que se evitarán las extenuantes negociaciones bilaterales y se conseguirá una homogeneidad en el enfoque y solución de los problemas que es imprescindible para impedir o al menos obstaculizar que las grandes compañías encuentren huecos o vacíos de tributación entre ordenamientos.

La Convención tiene 39 artículos, de los que 26 tienen carácter sustantivo. La brevedad de este comentario no permite si siquiera enumerar los aspectos que van a ser objeto de reforma.

Entre las novedades destaca, por ejemplo, el perfeccionamiento de los métodos para evitar la doble imposición, singularmente el método de exención que puede generar vacíos de tributación, si el país de la fuente decide no gravar la renta exenta en el país de residencia. El art. 5 permite elegir entre tres métodos, pero si se opta por el de exención, el país de residencia podrá dejar de aplicarlo a las rentas exentas o gravadas con tipos reducidos en el país de la fuente. España, no obstante, rechaza el método de exención y se inclina por el de de imputación o deducción de las cuotas satisfechas en el país de la fuente.

La lucha contra el abuso de tratados pasa a ser un elemento fundamental de todos ellos, de forma que -además de las disposiciones preceptivas- se eleva a la categoría de estándar mínimo (no susceptible de reserva), la incorporación de un párrafo en el preámbulo donde se afirma la voluntad de eliminar la doble imposición pero "sin crear posibilidades de no imposición o de imposición reducida a través de prácticas de evasión o fraude fiscal que deriven especialmente de la instrumentación de prácticas de mercadeo fiscal destinadas a obtener reducciones de impuestos previstas en el convenio en beneficio indirecto de residentes en jurisdicciones terceras".

También son destacables las disposiciones dirigidas a impedir que se eluda la aplicación del estatuto de establecimiento permanente, mediante la figura del comisionista o agente independiente, acogiéndose indebidamente a excepciones aplicables a ciertas actividades específicas o a través del fraccionamiento de contratos.

Y no quiero dejar de mencionar, para concluir este sucinto comentario, el refuerzo de la solución de desacuerdos mediante la institución del arbitraje.

 

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