LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 23:25:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

La necesidad de ayudas públicas a la I+D+i en tiempos de coronavirus

Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante.

La actual crisis sanitaria ha evidenciado, una vez más, la importancia de la inversión en I+D+i. En este sentido, las subvenciones, los beneficios fiscales, las ayudas públicas en forma de préstamos participativos o anticipos reembolsables, inter alia, constituyen relevantes instituciones de fomento a la I+D+i. En España, tradicionalmente, se han venido dedicando recursos directos para las actividades de I+D+i realizadas por el sector público –principalmente, Universidades y OPIs–. Si bien deviene esencial el mantenimiento e incremento de los recursos al sector público, el mandato del art. 44.2 CE a los poderes públicos de promocionar la investigación científica debe extenderse también a la I+D+i realizada desde el sector empresarial. Ello contribuirá, sin lugar a dudas, a un modelo económico más sostenible.

Flecha ascedente sobre monedas

Dada la incompatibilidad con el mercado interior de las ayudas públicas que falseen o puedan falsear la competencia que establece el art. 107 TFUE, los Estados miembros no son completamente libres a la hora de conceder incentivos fiscales. En esencia, en la configuración del incentivo fiscal habrán de tenerse muy presentes los criterios del art. 107.1 TFUE que implican (especialmente, el criterio de selectividad) que una ayuda pública caiga dentro de la prohibición de ayudas de Estado que establece el meritado precepto.

Como es bien sabido, el art. 107.3 TFUE establece una serie de ayudas que pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior, entre las cuales estarían las ayudas públicas a la I+D+i. En concreto, la justificación de su compatibilidad viene dada en virtud de las letras b) y c) del art. 107.3 TFUE, esto es, ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo –téngase en cuenta que a tenor del art. 179 TFUE, la I+D+i se sitúa en el corazón de las políticas de la UE–, o ayudas para facilitar el desarrollo de determinadas actividades, respectivamente. Éstas y otras ayudas que, conforme al art. 107.3 TFUE puedan ser compatibles con el mercado interior, han de ser objeto de notificación a la Comisión por parte de los Estados miembros, tal y como reza el art. 108 TFUE. Ahora bien, este requisito puede quedar dispensado en base a las normas del llamado Reglamento General de Exención por Categorías (GBER). La inclusión de las ayudas a la I+D+i en el GBER pretende el fomento de la competitividad de la industria europea inyectando más fondos a la investigación. Igualmente, ha de tomarse también en consideración el denominado Marco I+D+i, cuyo objetivo es garantizar una mayor I+D+i y coadyuvar a que los Estados miembros orienten mejor las ayudas a la corrección de posibles deficiencias del mercado.

Precisamente, al amparo de la letra b) del art. 107.3 TFUE (“ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro”), la Comisión Europea adoptó el pasado 19 de marzo un Marco Temporal que flexibiliza las normas sobre ayudas de Estado para hacer frente a la grave perturbación que el brote de COVID-19 está ocasionando en los diferentes Estados miembros. Bajo el paraguas de este Marco Temporal, diferentes Estados miembros –como es el caso del Estado español– han aprobado diversas medidas para apoyar a sus respectivas economías.

El 3 de abril la Comisión Europea ha publicado una nueva Comunicación que modifica el Marco Temporal, incluyendo medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles en virtud del art. 107.3 TFUE. En concreto, se contemplan nuevos tipos de ayudas, entre las que destacan las ayudas de apoyo a la I+D en materia de coronavirus; de apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos; o, de apoyo a la fabricación de productos que sirvan para combatir el brote de coronavirus, inter alia. Si bien la regla general (y siempre que se respete el GBER y los Reglamentos de minimis) es la posibilidad de acumular los diferentes tipos de ayuda contemplados en el Marco Temporal (modificado), esas tres categorías de ayudas no son acumulables entre sí en el caso de que la ayuda vaya referida a los mismos costes subvencionables.

Pues bien, esta modificación del Marco Temporal supone establecer la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda a proyectos de I+D que lleven a cabo investigación relacionada con la COVID-19 y otros antivirales, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. La OCDE, por su parte, en su documento publicado el 15 de abril de 2020, ha indicado también la necesidad de reducir la actual crisis sanitaria, siendo los incentivos fiscales una de las posibilidades para aumentar la investigación.

El primero de los requisitos que se establece en el Marco Temporal (modificado) es que la ayuda ha de concederse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales no más tarde del 31 de diciembre de 2020. En este sentido, se considerará que aquellas ayudas para proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020 (o con Sello de Excelencia concerniente al COVID-19) tienen un efecto incentivador, mientras que el efecto incentivador de la ayuda dada a proyectos iniciados con anterioridad dependerá de si la ayuda permite sufragar costes adicionales con esfuerzos de aceleración o ampliación del alcance. Tal y como se indica en el Marco I+D+i, el efecto incentivador se determina al comparar los niveles de I+D+i que se alcanzarían con y sin ayudas.

Por otro lado, los costes subvencionables pueden referirse a todos los costes necesarios para el proyecto de I+D y se detallan de una manera más exhaustiva respecto a lo señalado en el art. 25 GBER (“Ayudas a proyectos de I+D”) en el sentido de que se específica el tipo de costes. Así, por ejemplo, mientras el art. 25.3.b) GBER se refiere a “costes del instrumental y material”, el Marco Temporal (modificado) se refiere a equipos digitales e informáticos, herramientas de diagnóstico y de tratamiento de datos, etc. Ahora bien, no se trata de una lista cerrada, sino ejemplificativa de los tipos de costes que la ayuda puede cubrir.

En lo que a la intensidad de la ayuda se refiere, del mismo modo que el art. 25 GBER, se distingue entre investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental. Ahora bien, el Marco Temporal (modificado) incrementa el porcentaje de costes subvencionables en el caso de la investigación industrial del 50% al 80%, y del 25% al 80% en el caso de desarrollo experimental. Además, es posible incrementar ese 80% en un 15% adicional si más de un Estado miembro apoya el proyecto de investigación o se trata de una colaboración transfronteriza con organizaciones de investigación u otras empresas.

De esta forma, la intensidad de la ayuda a proyectos de I+D relacionados con la COVID-19 se ve significativamente incrementada con respecto a lo establecido en el art. 25.5 GBER. Esto es, si bien el GBER contempla incrementar el porcentaje de costes subvencionables en los casos de investigación industrial y desarrollo experimental cuando se dan determinadas circunstancias, en ningún caso alcanzaría el 95% de los costes subvencionables.

Por otra parte, y también en relación con la intensidad de la ayuda, puede combinarse la ayuda pública con otras fuentes para los mismos costes subvencionables, siempre y cuando no se superen (conjuntamente) los límites porcentuales establecidos.

Un aspecto a destacar es el hecho de que la persona beneficiaria de la ayuda ha de comprometerse a conceder licencias no exclusivas que en condiciones de mercado no resulten discriminatorias a terceros en el EEE. De este modo, los resultados de la investigación podrán ser susceptibles de explotación por su titular, así como por todas aquellas personas a las que se conceda una licencia.

Finalmente, aquellas empresas que ya estaban en crisis (en los términos que define el GBER en su art. 2) a 31 de diciembre de 2019 no pueden recibir este tipo de ayudas. Requisito éste que también se contempla en otras de las categorías de ayudas del Marco Temporal (modificado). De hecho, las ayudas concedidas a empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación del GBER.

En consecuencia, la inclusión de las ayudas a proyectos de I+D sobre la COVID-19 en este Marco Temporal, prevista su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, supone conferir ayudas públicas en la forma de subvención, anticipo reembolsable o ventajas fiscales, cubriendo el 100% de los costes subvencionables de la investigación fundamental y el 80% (con posibilidad de hasta el 95%) de los costes subvencionables de investigación industrial y desarrollo experimental.

Aún es pronto para determinar el impacto que esta flexibilización de las normas sobre ayudas de Estado en materia de I+D+i tendrá y, ciertamente, no difiere en gran medida de las actuales normas de ayudas estatales a la I+D+i. Por otro lado, la ampliación del Marco Temporal solamente se ha referido (en sentido estricto) a una de las seis categorías de ayudas a la I+D+i contempladas en el GBER. En cualquier caso, no hay duda de que, en estos momentos, “es esencial facilitar la investigación y el desarrollo relacionados con la COVID-19”;  esperemos, pues, que este Marco Temporal (modificado) así lo haga.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.