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Los retos de la economía digital: a la espera de una solución global

Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante.

Economía digital

El grupo de trabajo sobre los aspectos fiscales de la economía digital (Task Force on the Digital Economy, TFDE) comenzó, como grupo dependiente del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, sus trabajos en 2013 y analizó tres posibles opciones que quedaron reflejadas en el Informe Final de la Acción 1 "Abordar los retos de la economía digital para la imposición" publicado en octubre de 2015. Primero, un test de "presencia económica significativa". Segundo, una retención sobre determinadas transacciones digitales. Tercero, el denominado "equalisation levy". No obstante, ninguna de estas opciones fue aprobada.

Ahora, la OCDE ha publicado un Informe provisional (Tax Challenges Arising from Digitalisation – Interim Report 2018) que incide en la necesidad de una acción coordinada y multilateral. En concreto, se ha acordado emprender una "coherente y simultánea" revisión de las reglas sobre "profit allocation" y sobre "nexus". Se espera que los trabajos concluyan en 2020. También la Unión Europea, en las nuevas normas propuestas el 21 de marzo de 2018, planea una reforma integral en materia del impuesto sobre sociedades que permita el gravamen sobre los beneficios digitales en el lugar en el que éstos se obtienen. La Comisión Europea ha estimado que un gran número de empresas situadas en Estados Unidos se verán afectadas por las nuevas propuestas. Estados Unidos, que no considera necesaria la introducción de normas tributarias específicas en el área de la economía digital, ha expresado su preocupación en la reunión del G20 de marzo de 2018.      

El Informe de la OCDE está estructurado en ocho capítulos. Los dos primeros se refieren al impacto de la digitalización en la sociedad y en la economía global, así como el impacto que la digitalización tiene en los modelos de negocios y en la creación de valor. En tercer lugar, se analiza la implementación e impacto que otras medidas anti-BEPS tienen o pueden tener en la digitalización de la economía. En concreto, las medidas de imposición directa desarrolladas en las Acciones 3, 5, 6, 7 y 8-10. En cuarto lugar, se resumen las medidas que de manera unilateral han implementado algunas jurisdicciones. Muchas de las cuales tienen su origen en las medidas identificadas en el Informe Final de la Acción 1. Por un lado, aplicaciones alternativas del umbral de establecimiento permanente (EP), incluyendo el test de la presencia económica significativa (por ejemplo, en la India o en Israel) y el EP virtual como en Arabia Saudí. Por otro lado, el establecimiento de una retención sobre determinadas transacciones o impuestos sobre el volumen de negocios. Por ejemplo, en la India se ha establecido un gravamen compensatorio ("equalisation levy"). Esta opción se menciona expresamente en la "Joint Initiative on the Taxation of Companies operating in the Digital Economy" firmada por Alemania, Francia, España e Italia. En concreto, piden a la Comisión Europea que explore la compatibilidad del Derecho de la Unión Europea y que proponga soluciones efectivas basadas en el concepto del denominado "equalisation levy". Finalmente, la introducción de regímenes específicos en relación con grandes empresas multinacionales. Por ejemplo, el "diverted profits tax" en Reino Unido o Australia.    

El capítulo sexto se refiere a medidas temporales o provisionales para acometer los retos de la economía digital. Este Informe provisional de la OCDE se refiere a una medida temporal en forma de impuesto especial (excise tax) sobre el suministro de ciertos servicios digitales dentro de la jurisdicción del Estado que se aplicaría sobre la contraprestación bruta pagada por el suministro de dichos servicios. Sin embargo, al no existir un consenso sobre la necesidad de introducir medidas temporales, el Informe no hace ninguna recomendación en cuanto a su posible introducción. Se limita, en consecuencia, a enumerar aquellos aspectos que los Estados en favor de la introducción de tal medida temporal han de tener en cuenta en el momento de implementarla.

Primero, esa medida debe cumplir con las obligaciones internacionales del Estado, no pudiendo, en consecuencia, contravenir las disposiciones incluidas en los Convenios de Doble Imposición (CDIs) suscritos por el Estado. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que art. 2 del Modelo Convenio de la OCDE, al definir el ámbito objetivo de los CDIs, se refiere a impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio por lo que no parece que ese "excise tax" fuese a quedar cubierto por los mismos. Segundo, la medida ha de tener una clara naturaleza temporal, de forma que la misma sea reemplazada una vez se alcance una solución global a los retos que la economía digital plantea. Asimismo, el ámbito de aplicación ha de definirse de manera clara y limitarse a determinados servicios digitales y no a todos los servicios por el mero hecho de que son prestados a través de internet. Es preciso, igualmente, evitar una imposición excesiva, así como mantener un equilibrio entre el objetivo de política fiscal perseguido y el impacto sobre el crecimiento económico y la productividad. Finalmente, ha de considerarse también los posibles costes de cumplimiento tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.        

La introducción de una medida temporal es también considerada por la Comisión Europea en tanto en cuanto se adopta una solución definitiva basada en el denominado establecimiento permanente virtual (propuesta que será analizada en futuros boletines). En concreto, la Comisión propone, como medida a corto plazo, la introducción de un impuesto de naturaleza indirecta sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales (Digital Services Tax). Se trataría de un impuesto similar al gravamen compensatorio que se introduciría en todos los Estados miembros y gravaría los ingresos íntegros generados por la venta de espacios publicitarios en línea o los generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario a un tipo impositivo del 3%.      

El Reino Unido, también en marzo de 2018, ha publicado el Corporate tax and the digital economy: position paper update. En base a este documento, se plantea explorar la implementación de una "interim measure", cuya aplicación no afecte a las start-ups y al crecimiento empresarial. Esa medida se concibe como un impuesto sobre los ingresos ("revenue-based tax") de las empresas digitales que obtienen un valor significativo de la participación de usuarios en Reino Unido.

 

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