LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 11:21:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Obligaciones contables para los fabricantes de productos objeto de impuestos especiales

Abogado Penalista de LABE ABOGADOS.

Calculadora

Si tu empresa se dedica a la fabricación de productos sujetos a impuestos especiales como la cerveza, el vino, las bebidas alcohólicas en general, los hidrocarburos o el tabaco debes saber que con fecha 5 de octubre de 2019 ha sido publicada en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Esta orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, e impone a estas empresas un cambio en la forma de llevar a cabo la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Dicha Orden afectará los establecimientos sujetos a la normativa sobre Impuestos Especiales de Fabricación, esto es, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre.

Estas empresas deberán llevar la contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y de las materias primas necesarias para obtenerlos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto, estas empresas estarán obligadas al suministro electrónico de asientos contables a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ahora bien, esta obligación recae, como hemos dicho, solo en algunos obligados por la normativa de Impuestos Especiales de Fabricación. El resto de obligados por esta normativa podrán optar entre llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica o no, pero la Orden viene también a regular la forma en la que se ha de llevar la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica.

Esta Orden tiene como objetivo los siguientes:

  • Permitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Implantar en el ámbito contable todas las novedades tecnológicas que permitan mayor facilidad en el cumplimiento y transmisión de la información a la Administración por vía electrónica.
  • Dotar de una mayor seguridad jurídica a todos los operadores económicos obligados, al definirse en la presente orden el contenido de los asientos que deberán ser objeto de suministro a la Administración Tributaria.

Por tanto, esta Orden supone para los obligados a la misma un cambio mayúsculo, toda vez que la contabilidad de estas empresas será examinada al instante por la Agencia Tributaria, debiendo actuar con suma precisión en aras de no incurrir en errores contables que pudieran dar lugar a la correspondiente sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas sobre las implicaciones de esta nueva Orden o la misma afecta directamente a tu negocio, desde LABE Asesores estaremos a tu entera disposición para aclararte todas tus dudas.

Nuestra dilatada experiencia nos permite Adaptar tu método de trabajo contable a las nuevas implicaciones de esta Orden, llevando a cabo de forma precisa la contabilidad de tu negocio para que el impacto de esta nueva Orden sea el menor posible para tu negocio, y buscaremos la mejor forma de reducir los costes que esta nueva Orden supongan para tu empresa.

Y si tu empresa está siendo objeto de inspección o revisión por parte de la Agencia Tributaria, llámanos y dicha inspección o revisión serán satisfactorias para los intereses de tu empresa.

Años de experiencia asesorando a nuestros clientes y resolviendo sus controversias tributarias relacionadas con los Impuestos Especiales y una tasa de éxito cercana al 100% de los asuntos nos avalan.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.