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25/04/2024. 11:05:31

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Sorpresas positivas en fiscalidad internacional para el sector de la distribución

Socia del área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas

Socio del área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas

A lo largo de los últimos dos años hemos asistido a las propuestas de cambios en materia de fiscalidad internacional por parte de los Organismos Internacionales, tanto la UE como la OCDE, para adaptar los sistemas tributarios al nuevo entorno digital: la OCDE ha trabajado en el denominado Pilar I y la UE propuso la Directiva del Impuesto sobre Servicios Digitales (ISD). De momento el único reflejo en la normativa interna de algún país, entre otros el nuestro, es el ISD a la espera de que la OCDE finalice sus trabajos del Pilar I, que definitivamente aparcarían el ISD.

En octubre de 2021, con el visto bueno de 137 países a través del Marco Inclusivo de la OCDE, el Pilar I ha sido adoptado. Este Pilar I de la OCDE persigue alterar el reparto tradicional de soberanía tributaria en materia de beneficios empresariales que se someterán a imposición en el Estado de la fuente aun cuando el contribuyente no disponga de un establecimiento permanente. Propone así la fijación de unas nuevas reglas de reparto de los beneficios de los grandes grupos empresariales que ser redistribuirán entre los países en los que realizan actividad para que sean gravados, con independencia de si la compañía está presente o no. Aunque en un principio estaba dirigido solo a entidades que operaban en un mundo puramente digital, finalmente afecta a casi todos los sectores empresariales, si bien se ha fijado un umbral de aplicación elevado: facturación superior a 20.000 millones de euros. El importe que se pretende redistribuir ha sido denominado “Importe A” y su determinación no ha carecido de polémica ya que no era fácil poner de acuerdo a los países en su forma de cálculo y la manera de su redistribución a los Estados.

En medio de todo este trabajo tan complicado y necesitado de importantes acuerdos políticos surge un concepto, en absoluto relacionado con el anterior, denominado “Importe B”. Es una parte más de todo el Pilar I, pero no está relacionada con la parte del beneficio a redistribuir, sino que atiende a una preocupación de las Administraciones y empresas: el creciente número de controversias internacionales entre Administraciones Tributarias relacionadas con negocios del sector de la distribución, ya que las inspecciones se han generalizado en este ámbito así como los procedimientos amistosos asociados a las mismas. Este Importe B pretende establecer un criterio único para este tipo de actividad que las Administraciones Tributarias no discutirían. De materializarse, muchos de las controversias actuales desaparecerían y se liberarían muchos recursos de administraciones tributarias y contribuyentes que discuten acerca de la rentabilidad de las operaciones de distribución; no obstante, más de una Administración se ha mostrado reticente a la aprobación de este importe B.

Las cuestiones que se han estado valorando por parte de la OCDE han sido los sectores que debían verse afectados por este Importe B, si tenían que ser puros distribuidores, si debían ser solo de riesgo limitado y, por otro lado, la manera de determinar el beneficio que debía considerarse válido para los mismos.

Finalmente, en octubre los países del Marco Inclusivo han aceptado la fijación de criterios de determinación de beneficio que se consideran aceptables para los sectores de distribución, sin entrar en diferenciaciones por sectores de actividad, actividades de marketing, o regiones geográficas, rebasando pues el alcance inicialmente planteado por la OCDE.

Por otro lado, la implantación del Importe B debería tener un efecto expansivo más allá de los grupos afectados por el Importe A, siendo aplicable a todas los Grupos que realicen operaciones transfronterizas de esta naturaleza, sin establecer a priori unos límites cuantitativos de facturación.

El Acuerdo adoptado no desarrolla los conceptos ni las cuantías y será la OCDE quien, a lo largo de 2022, tenga que ir determinando la definición más completa del sector afectado dentro de los límites ya marcados y los beneficios mínimos aplicables. En esta ocasión, sí se intentará atender a los principios generalmente aceptados para operaciones entre empresas asociadas, el principio de plena competencia. Y el objetivo es que para 2023 pueda ser adoptado por todos los países para su entrada en vigor cuanto antes.

Estos trabajos en relación con el Pilar I, se han seguido muy de cerca por la comunidad empresarial constatando que finalmente, en relación con el Importe A, el impacto va a ser pequeño en términos de número de empresas afectadas. Sin embargo, la aprobación del Importe B es una conclusión poco esperada muy positiva en términos de seguridad jurídica para muchos negocios a nivel internacional que evitará conflictos de precios de transferencia para esta actividad. Habrá que esperar a 2023 para empezar a ver sus efectos, pero hay que aplaudir estas iniciativas donde prima la seguridad jurídica y la minoración de controversias internacionales.

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