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05/05/2024. 02:34:46

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Revista Unión Europea Aranzadi

El mes de septiembre en Bruselas

Banderas del mundo en sus mástiles

I. Mercado interior

I.1 La Comisión adopta una serie de propuestas legislativas para reforzar la supervisión financiera en Europa

La Comisión Europea ha adoptado un importante paquete de proyectos legislativos destinados a reforzar sustancialmente la supervisión del sector financiero en Europa. El objetivo de estos mecanismos mejorados de cooperación es fortalecer de manera sostenible la estabilidad financiera en toda la UE, velar por que se apliquen con coherencia las mismas normas técnicas básicas, detectar en una fase temprana los riesgos que amenacen el sistema, y tener la capacidad de actuar colectivamente con mucha más eficacia en situaciones de emergencia y a la hora de resolver desacuerdos entre los supervisores. En virtud de la legislación adoptada, se creará una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), encargada de detectar los riesgos que amenacen el sistema financiero en su conjunto, con una función esencial: emitir alertas que permitan adoptar rápidamente las medidas necesarias. Asimismo, se instaurará un Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF), integrado por los supervisores nacionales y las tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, en los sectores de la banca, los valores y los seguros y pensiones de jubilación.

I.2 Comunicación para mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual

La Comisión Europea ha enviado una comunicación al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, con vistas a mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el mercado interior. Las violaciones de los DPI provocan daños económicos y el creciente número de productos falsificados representa actualmente una amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores. Redunda, por tanto, en interés tanto de los interesados como de los consumidores disponer de un sistema de defensa de los DPI que sea sólido, proporcionado y equitativo. A tal fin, la Comisión se propone completar el marco normativo vigente con medidas sin carácter legislativo que permitan luchar contra la vulneración de los DPI en todo el mercado interior de manera más focalizada y a través de una mayor colaboración, en particular: contribuyendo al respeto de los DPI por medio de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería; fomentando la cooperación administrativa en el conjunto del mercado interior y facilitando acuerdos voluntarios entre los interesados. Estas medidas tienen como objetivo último reforzar significativamente la lucha contra la falsificación y la piratería, en interés común de los ciudadanos, las empresas y la economía europeos en su conjunto.

II. Consumidores

II.1 Un informe de la Comisión denuncia las comisiones bancarias «opacas»

Según un informe de la Comisión sobre los servicios financieros minoristas publicado durante el mes de septiembre, la información y el asesoramiento de los bancos a sus clientes plantea numerosos problemas, como informaciones a menudo difíciles de entender, comisiones bancarias opacas, problemas de asesoramiento y pocos cambios de entidad. El informe describe las estructuras de precio de las cuentas corrientes como «muy opacas, por lo que a los consumidores les resulta prácticamente imposible saber cuánto pagan y comparar distintas ofertas». Austria, Francia, Italia y España muestran una escasa transparencia y figuran entre los países donde las cuentas bancarias son más caras. Dado que el mercado de la UE está muy fragmentado, los consumidores no pueden aprovechar las ventajas que ofrece el mercado interior de la UE. En los años 2007-2008, sólo un 9 % de los consumidores de la UE cambió de cuenta corriente.

Esta información se utilizará en los trabajos en curso en materia de servicios financieros minoristas, que la Comisión ha anunciado en la Comunicación «Gestionar la recuperación europea», de marzo de 2009. La Directiva de la UE sobre prácticas comerciales desleales ya prohíbe las prácticas que inducen a engaño al consumidor y le impiden elegir con conocimiento de causa, como omitir información sobre cuentas bancarias u ofrecer una información tan ininteligible que el consumidor medio no pueda conocer el precio. Los Estados miembros tienen la obligación de hacer cumplir dicha legislación en el ámbito de los servicios financieros. El 1 de noviembre de 2009 empezarán a aplicarse unos principios comunes (voluntarios) a escala sectorial para facilitar el cambio de cuenta bancaria.

III. Jurisprudencia

III.1 El Abogado General Poiares Maduro considera que la legislación de la Comunidad Autónoma de Asturias que regula los servicios farmacéuticos es contraria al derecho comunitario

José Manuel Blanco Pérez y María del Pilar Chao Gómez son ciudadanos españoles, con título de farmacéuticos, pero no tienen autorización para abrir una oficina de farmacia. Como deseaban abrir una oficina de farmacia, solicitaron la autorización en la Comunidad Autónoma de Asturias. La autorización fue denegada mediante una resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, que fue confirmada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en 2002. Tanto el Sr. Blanco Pérez como la Sra. Chao Gómez recurrieron esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Las resoluciones se basaron en la norma asturiana que regula las oficinas de farmacia y botiquines. Esta norma establece un sistema de autorización que incluye determinadas restricciones al establecimiento de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma. Tales restricciones incluyen un límite al número de oficinas de farmacia en una zona en función de la población de dicha zona y una restricción geográfica que prohíbe la apertura de una oficina de farmacia a menos de 250 metros de otra. Además, la legislación establece varios criterios para valorar a los farmacéuticos candidatos que compiten por las autorizaciones, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado CE, el órgano jurisdiccional nacional ha planteado unas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

En opinión del Abogado General Poiares Maduro, en su mayor parte, la legislación no es discriminatoria, pues trata a todos los farmacéuticos por igual, con independencia de su origen. Sin embargo, los  criterios que dan prioridad adicional a los solicitantes que hayan ejercido como farmacéuticos en el territorio asturiano, constituyen una discriminación prohibida por razón de nacionalidad contraria al principio de libertad de establecimiento. A continuación, el Abogado General Poiares Maduro señala que las normas que limitan el número de oficinas de farmacia en función de la población de una zona no se aplican de un modo coherente y consistente de forma que puedan justificarse por intereses de salud pública.

Es importante recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

III.2 Condena a España por no aplicar la normativa europea sobre financiación delictiva

El TJCE ha dictado sentencia en el asunto Comisión Europea c. España (asunto C-504/08), declarando el incumplimiento por parte de España de la transposición a su legislación, dentro del plazo establecido, de lo dispuesto en la Directiva 2006/70/CE, en lo relativo a la definición de las condiciones de aplicación a los cargos públicos y su entorno de las disposiciones contenidas en la Directiva 2005/60/CE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Concretamente, el TJCE ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen a su vez disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, al no haber adoptado, en el plazo previsto, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

El artículo 5 de la Directiva 2006/70 establece que «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.»

La Comisión Europea inició el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE al no haber recibido información alguna que le permitiera considerar que se habían adoptado las disposiciones necesarias para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2006/70/CE en el plazo fijado por la misma.

Esta colaboración se incluye en la Revista Unión Europea Aranzadi del mes de octubre de 2009

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