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29/03/2024. 10:16:57

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Concursos de acreedores exprés y su auge durante el Covid-19

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Francisco Ballester Saavedra. Responsable área Legal de Key Iberboard

La actual situación de la pandemia del COVID-19 está teniendo un impacto económico muy importante. Está provocando el cierre de muchas empresas o la finalización de la actividad de personas físicas.

Si bien empezó de una forma muy lenta, actualmente, el deterioro de la economía está siendo cada vez más significativo. Y todo ello a pesar de las numerosas medidas que han puesto en marcha las autoridades, gobiernos y organizaciones, como los ERTE, o las masivas líneas de financiación y avales públicos.

Este hecho ya lo preveían organismos como la Confederación Española del Comercio (CEC), que en sus previsiones para el mes de septiembre ya indicaba que el cierre de los comercios podría alcanzar hasta el 30% hasta final del año 2020.

En esta tesitura, nuestra legislación mercantil en materia concursal contiene un procedimiento, que, si bien no es nuevo (se incorporó a nuestra legislación concursal en el año 2011), hasta este momento no había tenido tanto protagonismo.

Sin embargo, debido a la situación actual de la pandemia y, según datos oficiales, este tipo de concursos ya habrían superado a los concursos de acreedores ordinarios. Nos estamos refiriendo a los concursos de acreedores exprés, que es un procedimiento más rápido que la fórmula procedimental tradicional.

El concurso exprés: regulación, concepto y características

Desde la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, nuestra normativa concursal prevé una modalidad de concurso de acreedores comúnmente conocida como “concurso de archivo exprés”. La actual Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante la “LC”) regula esta particularidad en los artículos 470 a 472.

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores que se articula en la legislación concursal para empresas en situación de insolvencia que carezcan de bienes suficientes para poder satisfacer siquiera lo créditos contra la masa. Es decir, para empresas que no posean bienes de ningún tipo para liquidar o no tienen patrimonio.

El concurso se caracteriza principalmente por su celeridad y por el ahorro de costes, pues:

  1. El juez puede decretar en un mismo auto la declaración del concurso y la conclusión del mismo.
  2. Asimismo, en este procedimiento se evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases.
  3. Si bien este procedimiento está dirigido a personas jurídicas, la ley también prevé que las personas naturales hagan uso de este tipo de procedimiento.
  4. Tras finalizar la liquidación, el concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez.

Requisitos y documentación para su presentación

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, en sus artículos 470 – 472, exige la concurrencia de una serie de requisitos para su presentación:

  1. Que el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.
  2. Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
  3. Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.

Pese a la singularidad de este procedimiento, la LC no exige la aportación de una documentación distinta de la prevista para la solicitud de una declaración de concurso de acreedores ordinario. Con carácter general (Artículo 7 LC):

  • Memoria de la historia económica y jurídica del deudor.
  • Inventario de bienes y derechos que integren su patrimonio, que a los efectos de este procedimiento se enfocará en la insuficiencia de los mismos.
  • Relación de acreedores.
  • Plantilla de trabajadores.

En el caso de tener la obligación de llevar contabilidad (Artículo 8 LC):

  • Las cuentas anuales, informes de gestión o auditoría de los tres últimos ejercicios.
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales debidamente depositadas.
  • Memoria con las operaciones realizadas tras el depósito de las últimas cuentas anuales que excedan del tráfico ordinario del deudor.

Ventajas del concurso exprés

Las ventajas principales a la hora de optar por este procedimiento, siempre que se cumplan las condiciones oportunas, son:

  1. El ahorro de costes para la empresa: entre otros, los derivados de ahorrándose en costes como los derivados de la administración concursal como de honorarios de abogados.
  • La rapidez y agilidad del procedimiento: el juez dictará en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso, sin que por tanto se desarrollen ninguna de las fases del concurso ordinario (fase común, fase de convenio y fase de liquidación).
  • De forma paralela, el juez solicitará también la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.
  • El beneficio que tiene para la administración de justicia, pues viene a reducir sensiblemente su carga de trabajo.

 Reflexión sobre este procedimiento en la situación actual

Con las PYMES y empresarios como grandes damnificados de la pandemia, los concursos exprés empiezan a convertirse en una práctica jurídica que se consolida como algo más que una alternativa y empieza a ser un mecanismo eficaz a los efectos jurídicos para aquellos deudores cuya situación patrimonial sea tan precaria que carezcan de bienes suficientes para hacer frente un procedimiento concursal ordinario.

Además, se convierte en una alternativa para los Juzgados de lo Mercantil para descongestionar el gran número de procedimientos concursales que actualmente están siendo presentados.

Por tanto, en la situación actual, teniendo en cuenta los datos expuestos y que el tejido empresarial se deteriorará cada vez más durante el año 2021, lo razonable y diligente es que los empresarios realicen un análisis de sus negocios: en caso de que los mismos no sean viables, lo normal es realizar una valoración de iniciar una finalización ordenada de los mismos, y es en este escenario donde el concurso exprés, con sus características de celeridad y reducción de costes, se convierte en una opción a tener muy en cuenta.

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