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20/04/2024. 11:51:50

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El concurso de acreedores en la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS DESDE 1958, S.L.

Abogado

Ante la profusión de artículos que se están publicando sobre el particular, he preferido limitarme a destacar las modificaciones más singulares; he aquí una muestra solo.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES CON LOS ACREEDORES PARA ALCANZA UN PP

  • Se mantiene como regla general la no suspensión de las ejecuciones singulares respecto de los créditos públicos con excepción, previa solicitud y admisión por el Juzgado, de los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la empresa, y todo ello por un plazo máximo de tres meses.
  • Se pueden extender sus efectos suspensivos a las garantías prestadas por terceros que pertenezcan al mismo grupo de sociedades con el propio deudor cuando la ejecución de la garantía pueda llevar a la insolvencia del garante y del deudor.
  • Cabe una prórroga por otros tres meses en determinadas condiciones.

CREDITOS AFECTOS AL PLAN DE RESTRUCTURACION

  • Según las necesidades de cada caso y el proceso de negociación se puede decir si afecta a todo el pasivo a una parte, y la cuantía e identidad de los afectados, salvo créditos públicos, laborales, alimenticios o derivados de responsabilidad civil. Esa clasificación puede someterse previamente al control judicial según las clases decididas.
  • Puede acordarse la resolución de contratos en interés del PR, incluidos los contratos de alta dirección.
  • La ley establece el sistema de restructuración solo del pasivo, por lo que el activo queda sujeto a la legislación específica (laboral, tributaria o administrativa) no atrayéndose al PR.
  • Para su aprobación los créditos deben votar por clase según su naturaleza.
  • El parámetro principal para separar las clases debe ser los rangos crediticios concursales, de manera que los créditos con diferente rango deben separarse en clases diferentes. Se permite que créditos del mismo rango puedan ser separados en clases diferentes: financieros o no financieros. Los créditos públicos constituyen clase separada dentro del mismo rango.
  • Es importante, por la propia versatilidad del PR, que no se establece en la norma un procedimiento reglado de cómo debe procederse y votarse, solo debe tener un contenido mínimo y notificarse a todos los acreedores, quienes siempre tendrán derecho de voto ponderado a su clase.
  • Para su aprobación se requiere el voto de 2/3 partes del pasivo de cada clase o 3/4 partes de los créditos con garantía real.
  • Se reconoce el derecho de voto de los socios cuando se requiera su aprobación de una operación societaria relevante, salvo cuando la Sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, en cuyo caso se puede aprobar sin el voto del socio afectado.
  • Los PR pueden ser consensuales o no consensuales, pues se puede homologar el PR no aprobado por todas las clases de acreedores incluso los socios afectados arrastrándose a todos, para lo cual es suficiente que haya sido aprobado por una mayoría de clases entre las cuales se encuentre, por lo menos, una clase de créditos con privilegio especial o general; pero también, en su defecto, por al menos una clase de acreedores distinta de los socios y de cualquiera otra clase que no hubiere recibido pago alguno o conservado ningún derecho o interés, aplicando rangos concursales previstos por esta ley, en caso de una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.
  • El control del PR puede ser previo, al tiempo de separarse por clases los créditos a fin de que el Juzgado lo admita o modifique, pero también posterior, aplicándose de este modo el principio de intervención judicial mínima, siendo impugnable únicamente ante la Audiencia Provincial competente.
  • El PR tendrá acceso a los registros aunque no sea firme.

EXONERACION DEL PASIVO

  • Debe satisfacerse un standard de buena fe para optar a la exoneración de todas las deudas, salvo las no exonerables.
  • Se extiende al deudor insolvente, no al sobreendeudado.
  • El deudor en situación de insolvencia actual o inminente deba acudir al concurso.
  • La exoneración puede concederse de dos maneras: con liquidación de la masa activa y con un plan de pagos, que además son intercambiables de manera que si se ha obtenido con un plan de pagos pueda luego ir a la liquidación de la masa. (Siguiendo el chapter 7 Bankrupcy Code y leyes francesa y finlandesa).
  • No serán exonerables: los créditos públicos que quedan sometidos a ciertos límites y solo podrán serlo en una primera exoneración; los derivados de ilícitos penales; los alimenticios; y los derivados de responsabilidad civil.
  • Tampoco lo serán las costas o gastos judiciales derivados de la propia tramitación de la exoneración, los créditos con garantía real y los que el Juez declarase necesarios para evitar la insolvencia del acreedor.
  • No afectará la exoneración a quienes por disposición legal o contractual viene obligado a satisfacer la deuda total o parcial, ampliándose a las aseguradoras.
  • Alcanzará solo al cónyuge del deudor si obtiene expresamente la exoneración también.
  • Debe contener una relación detallada de ingresos y de recursos previsibles para satisfacer las deudas exonerables, no exonerables y las obligaciones contraídas durante su vigencia.
  • Podrá ser revocado si en tres años se ha recibido una herencia, un legado o una donación, o premio en juego de suerte, envite o azar.
  • El plan de pagos podrá ser de tres años, salvo para los acreedores que hagan esfuerzos más gravosos que podrá ser de cinco años.
  • Esa exoneración provisional obliga a mantener los deberes de información y colaboración del deudor hasta la exoneración definitiva.
  • La exoneración provisional puede resolverse por incumplimiento del concursado, entre ellos no haber destinado las rentas y los recursos efectivos según ese plan de pagos, conservándose los actos realizados en ejecución del plan, salvo fraude, alteración de la igualdad entre los acreedores o actuación contraria al plan.
  • La exoneración definitiva puede acordarse por el Juez incluso cuando haya un incumplimiento si ha derivado de un accidente o enfermedad grave e inesperada del deudor o de las personas con las que conviva.

MICROEMPRESAS

  • 93’82% en España, que emplean 4.887.003 trabajadores, el 32’63% del total.
  • Como la Exposición de Motivos razona: busca reducir los costes del procedimiento, eliminar todos los trámites que no sean necesarios y dejar reducida la participación de profesionales e instituciones a los supuestos en que cumplan una función imprescindible o cuyo coste sea asumido por las partes.
  • Así mismo, se reduce la intervención del Juzgado cuando sea relevante (incluso en la aprobación del plan de liquidación no será necesaria la aprobación judicial si se somete al sistema legal), siendo los incidentes por escrito y las vistas virtuales.
  • Por esta razón se procederá a través de formularios normalizados oficiales, para lo cual las partes ha de contar con la certificación electrónica correspondiente.
  • Se destaca el carácter modular, para de algún modo dar entrada a la profesionalización de estos procesos, de manera que su aplicación solo se producirá si las partes lo solicitan; en concreto: la suspensión de las ejecuciones sobre bienes con garantía real; el nombramiento de profesionales; la mediación; y la limitación de las funciones del administrador societario.
  • Constituye un pilar de este proceso la veracidad de la información aportada, pues la ocultación de información relevante, la manipulación de los datos o la aportación de información veraz tendrá severas consecuencias.
  • No tienen acceso al PR ni al concurso de acreedores.
  • Se inicia con un periodo de negociación por tiempo máximo de tres meses, no prorrogable, durante el que se suspenden las ejecuciones singulares y se propone un plan de continuidad o enajenación de empresa en funcionamiento. En todo caso, los acreedores pueden solicitar la liquidación. El deudor y los acreedores -también los subordinados- pueden acordar como quieran para devolver a la empresa a su viabilidad.
  • La aprobación se hace por escrito y los socios deberán dar su consentimiento y alcanzar a los contingentes y a los sometidos a condición.
  • No afecta a los créditos laborales, alimenticios y derivados de responsabilidad civil, mientras a los públicos no alcanzará a la parte privilegiada ni a los porcentajes de cuotas de empresa y trabajadores que afectan a contingencias comunes y profesionales.
  • Los acreedores que no votan se entienden que lo hacer a favor.
  • Tras esa negociación se procederá a la liquidación (fast-track) o a la continuación.
  • En la solicitud para ello, se podrá solicitar el nombramiento de un experto en R o un administrador concursal y la paralización de las ejecuciones singulares.
  • En el procedimiento de continuación los acreedores pueden solicitar la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor.
  • En el procedimiento de liquidación podrán los acreedores pedir la sustitución de las facultades del deudor, que podrá recurrirse por el deudor.
  • La acción de reintegración corresponderá a la administración concursal nombrada al efecto, que será propuesta por los acreedores que también podrían oponerse salvo que aquellos asuman el coste.
  • normales que se hayan concedido tres meses antes a la apertura del procedimiento en ausencia de fraude, así como las compensaciones de cuentas bancarias y las líneas de financiación.
  • si es apoyada por acreedores no relacionados especialmente anunciándose en la plataforma especial para liquidaciones, debiendo nombrarse un administrador concursal o un experto en valoración de empresas.
  • La liquidación debe ejecutarse en tres meses, prorrogable en uno solo más.
  • Se concede un derecho de tanteo si se ofrece por encima del 15% del precio final.
  • El valor de la unidad en funcionamiento no puede ser inferior al precio unitario de la maquinaria y demás.
  • En cuanto a los créditos frente a terceros, por fin, se autoriza la monetización de los mismos mediante la venta o cesión en gestión de cobro a éxito de la recuperación, sin perjuicio que el dinero que de la masa se utilice para cubrir los gastos litigiosos.
  • La calificación se abrirá siempre que lo soliciten acreedores que representen más del 10% del pasivo, socios con responsabilidad personal o terceros si demuestran ocultación o falseamiento. No siendo necesario además que se concluya la liquidación para solicitarlo.
  • Frente a la liquidación el afectado podrá oponerse con abogado.

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