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19/04/2024. 18:39:44

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El tiempo y otros lastres en el concurso de acreedores

Socio de Estudio Jurídico Almagro

A cinco años de la entrada en vigor de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), podemos analizar su operatividad y eficacia. Ramiro Pérez, Socio de Estudio Jurídico Almagro

Cinco años de recorrido de la Ley Concursal de 2003 dan perspectiva suficiente para evaluar su utilidad jurídica y social: suspenso claro. No ha cumplido las expectativas de operatividad y agilidad que despertó en su día. Y no es un tema de opinión, es un hecho objetivo: la única vara válida para medir la eficacia real de la Ley Concursal debiera ser el porcentaje de convenios concursales efectivamente cumplidos -insistimos, no aprobados sino cumplidos- sobre el número de concursos tramitados. El dato…mejor omitirlo.

El tiempo y otros lastres en el concurso de acreedores

Se podrá decir que, una vez aprobado el convenio, el hecho de que la empresa sea o no capaz de cumplirlo no depende ya de la eficacia o inutilidad de la Ley Concursal, y que ésta habría demostrado su eficacia al haber permitido a la empresa alcanzar la aprobación del convenio. Pero se dirá sin fundamento: si solo una minoría exigua de empresas concursadas llega a cumplir el convenio, en definitiva, a satisfacer las expectativas de resarcimiento de los acreedores concursales que es la finalidad última de la ley, ésta se habrá demostrado ineficaz. O al menos en su aplicación práctica.

La realidad es que una mayoría de empresas concursadas no logra sobrevivir a los dos años que, como promedio, se prolonga el proceso concursal. Y las pocas que lo consiguen, normalmente salen del proceso no sólo descapitalizadas de recursos humanos y financieros sino sin reflejos ni capacidad de reacción para intentar recuperar su espacio perdido en el tráfico mercantil.

Es obvio que el tiempo efectivo de sustanciación del concurso no es, desde luego, el menor de los responsables del desencanto ante la Ley Concursal. La agilidad en la sustanciación del concurso es un presupuesto básico para la viabilidad de la empresa. Y la agilidad no es que sea la excepción, es que es desconocida en el contexto concursal.

Por otro lado, la sobrededicación que demanda la complejidad y acumulación de los procedimientos concursales, normalmente acompañados de infinidad de procedimientos incidentales que debe sustanciar el propio juez mercantil, convertiría en desconsiderada e injusta cualquier imputación exclusiva de responsabilidad por la lentitud del procedimiento al aparato judicial.

Pero lo cierto es que los tiempos reales en el concurso tienen poco o nada que ver con los plazos previstos en la Ley Concursal, ya de por sí decimonónicos. Desde luego a ello no es ajeno el herrumbroso soporte procesal en el que se debe apoyar la Ley Concursal, en plena sociedad de la información. ¿Cómo es posible que sobreviva eso del "dese traslado", de los edictos en tablón de anuncios, de la exigencia de soportes documentales en papel y otras venerables extravagancias del pasado, letales para la agilización del procedimiento?.

Toda esa rutina ineficaz y burocrática se pretende identificar con seguridad jurídica. Absurdo. Solo sirve para lastrar -en algo tan decisivo como costes y tiempos- un sistema concursal que solo será útil y práctico en la medida en que sirva para encontrar soluciones pragmáticas y ágiles a la crisis transitorias de solvencia de la empresas, en interés de la propia empresa y de sus acreedores.

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