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20/04/2024. 18:23:15

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Los bailes en la competencia objetiva concursal sacan a la luz las carencias en materia presupuestaria de nuestro maltrecho sistema judicial

El yugo del Iura Novit Curia

A veces pareciera que las personas, cuando acceden a judicatura, se conviertieran en una suerte de Raspberry Pi 4 a la que podamos enchufar cualquier tipo de archivo. Ninguna partida presupuestaria necesita el legislador dedicar a formación porque tenemos la suerte de que los juzgados están llenos de autómatas a los que se les carga el BOE por volcado diario. Siempre ha sido así, porque Iura Novit Curia. Pero ¿qué sucede si no es cierto? ¿Qué sucede si al juzgador se le atraganta una materia? ¿Qué sucede si de repente deciden modificar una competencia objetiva con la velocidad que un trilero cambia la bola de cubo?

Por desgracia, tenemos la experiencia reciente respecto de cuáles son las consecuencias en estos casos. Mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se desvió la competencia para conocer del concurso de persona natural que no tuvieran la condición de empresaria. En ese momento, la competencia concursal volvió a los juzgados de primera instancia, y con ello mágicamente a la situación previa a 2003, despertando el fantasma de las quiebras: aquellos procedimientos que quedaban sepultados en juzgados no especializados que detestaban la materia. Por supuesto, no hubo ni la más tímida intención de dotar a la reforma con una partida presupuestaria para formar a quienes iban a lidiar con una compleja norma, plagada de secciones y que atentan contra los pilares básicos de la ejecución civil. Como me dijo en una ocasión un compañero, se les ha entregado una competencia que va en contra de su ADN. Los juzgados de primera instancia siempre ejecutan. Siempre buscan y capturan. Pero no perdonan deudas, ni hacen repartos respetando otra prelación de créditos que no sea la de su venerado Código Civil. Además, muchos mixtos ya tenían bastante con lidiar en penal general, violencia sobre la mujer, familia, civil y, ahora a mayores, concursal.

En algún momento, en algún despacho, alguien decidió que era probable una avalancha de procedimientos de segunda oportunidad, lo que hacía necesario desviar la competencia a los primera instancia. Pero se obvió que esos destinatarios de la competencia necesitaban apoyo. Máxime teniendo en cuenta el nivel de saturación que ya tenían. Es decir, no estamos hablando de un páramo de procedimientos, de estanterías vacías ni funcionariado mirando por la ventana cómo pasa el tiempo. Estamos hablando de juzgados en los que el papel ya desbordaba y ocupaba carritos de la compra. En los que las resoluciones se redactaban fuera de horario sin tener dónde anotar horas extraordinarias. En los que las bajas no siempre se cubren y una guardia es como una especie de batalla que se libra sin trincheras. Por todo ello necesitaban dotación económica. Necesitaban precisamente personal y formación. Pero no, porque Iura Novit Curia.

Y ahora nos encontramos con una tirita en la misma herida que lleva sangrando seis largos años. El anteproyecto para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de Segunda Oportunidad devuelve la competencia a los juzgados mercantiles con un simple cambio de cromos. Se les libera de las tediosas reclamaciones aéreas, a cambio del retorno de la totalidad de la competencia concursal, incluyendo a la persona natural no empresaria. La pregunta es clara. ¿Qué beneficio obtienen los juzgados mercantiles sin materia aérea? Coincidiremos en que, si nos vamos poco a poco acercando a nuestros homólogos europeos, deberíamos en el corto plazo situarnos en un mínimo de 20.000 concursos anuales, y creciendo. Si los juzgados mercantiles ya estaban saturados, lo normal sería que se ampliara su número, el personal adscrito a ellos y, por su puesto, que se dotaran con más medios y formación específica en materia concursal. Sin embargo, el tenor literal de la memoria de impacto del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los Juzgados de lo Mercantil, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) es otro:

3.2 Impacto presupuestario.

El impacto de este anteproyecto de ley orgánica en los Presupuestos Generales del Estado es nulo, no generando ningún compromiso ni obligación económica extra. Asimismo, es preciso indicar que la norma proyectada no implicará la necesidad de incrementar las dotaciones, ni las retribuciones u otros costes de personal al servicio del sector público, pues se considera que los medios existentes en la actualidad serán suficientes para llevar a cabo las actuaciones previstas.

En suma, las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal ni de retribuciones ni de otros gastos del sector público.

Es decir, ni un solo euro. La nada. Y todo porque, recordemos, Iura Novit Curia.

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