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¿En qué situación quedan los autónomos con la nueva ley concursal?

abogado, Grupo RLD

Hasta la reforma concursal de 9 de julio de 2003, el ordenamiento jurídico nos ofrecía diversas fórmulas cuando un deudor no tenía la posibilidad de atender puntualmente el pago de sus deudas frente a sus acreedores. Hasta esa fecha era de aplicación el procedimiento de quiebra o suspensión de pagos para personas jurídicas y comerciantes, mientras que el procedimiento de quita y espera era el aplicable para el caso de personas físicas no comerciantes. Esta distinta normativa provocaba una elevada disparidad de procedimientos y privilegios en función de la naturaleza del deudor.

Un montón de piezas de colores a un ladro y al otro de negras

El cambio de la legislación concursal ha venido a eliminar la diferenciación subjetiva, estableciendo la aplicabilidad del concurso de acreedores respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica (artículo 1.1 LC). Con la nueva reforma, cualquier deudor con sobreseimiento generalizado de sus pagos deberá someterse al concurso de acreedores. La diferenciación ahora se realizará únicamente de forma objetiva en función del tipo de crédito existente (artículos 89 y ss de la LC).

Por lo tanto, los trabajadores autónomos quedan sujetos a la normativa concursal antes citada, sea como acreedores o como deudores. El propio Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio), en su apartado de garantías económicas, remite a la ley concursal para este tipo de trabajadores.

El espíritu de la normativa ha sido el de igualar a deudores (personas jurídicas y físicas, comerciantes o no comerciantes) tanto en privilegios como en desventajas. Con este nuevo marco jurídico, se aplican las mismas medidas y procedimientos tanto para a grandes empresas como para personas físicas, con independencia de que ejerzan una actividad comercial o no.

A pesar de esta última afirmación, debemos señalar que existen ciertas particularidades en la aplicación de la norma para los trabajadores autónomos debido a su condición de personas físicas.

Así, sirva como ejemplo el artículo 44 LC, el cual observa la posible continuación de la actividad profesional del deudor comerciante. La declaración de concurso no implica necesariamente la paralización de la actividad del empresario, e incluso en caso de que se produzca la intervención en el procedimiento, la legislación permite cierta actividad al comerciante: el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

La ley también establece requisitos específicos en cuanto a la documentación que un comerciante o autónomo habrá de presentar al Juez de lo Mercantil. Así, al deudor comerciante se le exigirá (en concordancia con el requerimiento del artículo 33 del Código de Comercio) la obligación legal de presentar la documentación relativa a la contabilidad del mismo. La Ley concursal señala estas obligaciones en la presentación de la solicitud de concurso, así como en el apartado de los efectos de la declaración del concurso para el deudor.

Tras la breve experiencia en la aplicación de esta norma, se ha apreciado que uno de los principales problemas existentes a la hora de acudir a un proceso concursal se centraba en los elevados costes y en la excesiva dilación en el tiempo del procedimiento, esta circunstancia se agravaba para el pequeño comerciante o autónomo. Para paliar esta circunstancia, la Ley Concursal prevé la posibilidad de acudir al procedimiento abreviado en los supuestos de deudores cuyo pasivo no alcance los 10 millones de euros, o, tras la reciente reforma de marzo del presente año, (Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo) por la mera simplicidad del procedimiento. Mediante esta herramienta se establece la posibilidad genérica de acortar los plazos a la mitad y la reducción de la administración concursal con la consecuente disminución de costes.

En el caso de que el autónomo acuda al procedimiento concursal como acreedor, deben considerarse las garantías económicas indicadas en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio). Con la especificación de que a los autónomos dependientes se les aplicará la situación de privilegio general del art. 91.3 de la Ley Concursal.

En definitiva, debemos concluir que la nueva legislación concursal ha venido a terminar con la disparidad de normas y procedimientos en los supuestos de insolvencia generalizada, y lo ha hecho con una norma que pretende dar cobertura tanto a grandes empresas como a particulares, mediante un procedimiento más ágil que el anterior procedimiento de quiebra y suspensión de pagos. No obstante, a pesar de que este nuevo procedimiento supone una mejora importante, desde la reciente experiencia en la aplicación de la norma, se aprecia que la nueva Ley Concursal está más dirigida a empresas que a particulares, por lo que en ocasiones es un procedimiento demasiado lento y gravoso para las personas físicas.

¿Qué debería hacer un autónomo que no puede afrontar sus pagos?

En los tiempos de crisis en los que nos encontramos, muchos pequeños y medianos comerciantes ven serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones y deudas con sus acreedores. Por este motivo es importante saber qué posibilidades nos ofrece el ordenamiento jurídico en este tipo de situaciones.

En muchas ocasiones, el trabajador autónomo que vea la imposibilidad de pagar sus deudas puede tener la tentación de “paralizar” su deuda declarándose insolvente. Conviene destacar que la declaración de insolvencia del deudor no supone una solución definitiva. El artículo 1911 del Código Civil indica que Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Por tanto, aunque realmente nos encontremos en una situación de insolvencia, la obligación de pago de las deudas contraídas no desaparece, por lo que volverán a ser de aplicación en caso de que en un futuro recuperemos nuestra capacidad económica.

En estas situaciones deberemos considerar otras posibilidades como la de acudir a un procedimiento concursal. A través de esta vía conseguiremos importantes ventajas, como la paralización de las acciones judiciales pendientes, paralización de ejecuciones con garantías reales o la suspensión del devengo de los intereses. En este caso probablemente se acudirá al concurso voluntario de acreedores, bloqueando así la posibilidad de que uno de los acreedores solicite el concurso y por tanto este tenga el carácter de necesario.

Además, debe destacarse la reciente reforma de la legislación concursal tendente a simplificar y agilizar el proceso (mediante Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo). Con esta enmienda se facilitan iniciativas como la proposición anticipada de convenio, o la refinanciación de la deuda entre deudor y acreedor.

Sin duda, acudir al concurso de acreedores puede ofrecer numerosas ventajas al trabajador autónomo. No obstante, este procedimiento será beneficioso únicamente si se consigue alcanzar un acuerdo de convenio de pago con los acreedores. En caso de que esto no fuera posible, el proceso de concurso derivaría en la liquidación del patrimonio del trabajador autónomo en reparto de sus acreedores.

Este reparto liquidatorio no extinguirá la obligación de pago de las deudas pendientes, ya que el artículo 178.2 LC establece que la liquidación y finalización del concurso no libera al deudor de sus obligaciones: En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

En este supuesto lo único que habrá conseguido el comerciante es dilatar el pago de sus deudas y generar más costes en el proceso, por cuanto los acreedores no satisfechos podrán volver a ejercitar sus acciones individuales en el futuro.

Nuestra norma concursal aun siendo aplicable a particulares y autónomos ofrece lagunas para las insolvencias de particulares. El procedimiento liquidatorio para un deudor persona jurídica supone su lógico cierre y el fin de su existencia, pero en el caso de la persona particular derivará en el reparto de bienes sin obtención e una solución duradera frente a sus acreedores.

Queda claro que este procedimiento puede resultar peligroso para el deudor comerciante, pero debemos señalar que el proceso concursal es el único instrumento con que cuenta para judicializar y racionalizar el tratamiento de su insolvencia.

Por este motivo, y debido también a que cualquier acreedor puede solicitar un procedimiento de concurso (artículo 3.1 LC), parece que lo más conveniente para un autónomo en situación de sobreseimiento en sus pagos pasa por la anticipación del problema. Un comerciante en una situación económica acuciante puede servirse de herramientas de negociación pre-concursales para buscar un acuerdo que permita la continuación de la actividad comercial del trabajador autónomo. De esta forma puede resultar más fácil negociar una quita o espera (reducción o aplazamiento) de su deuda, y de esta forma, poder continuar con su negocio o actividad comercial.

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