¿Ha avanzado algo la reforma en la implementación efectiva de los principios y reglas que deberían inspirar el régimen de estas enajenaciones? La respuesta es sí, pero no lo suficiente
Establece de forma definitiva -esta vez parece que sí- que el único competente para establecer los efectos y alcance de la sucesión de empresa es el juez del concurso
Posiblemente, el cambio más relevante que introduce la reciente Reforma Concursal, después del nuevo marco de reestructuración temprana, es el nuevo régimen jurídico de enajenación de unidades productivas (UPAS) y el denominado prepack concursal.
Ciertamente, no era un cambio exigido por la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, pero sí atiende a uno de sus objetivos principales: reducir la excesiva duración de los concursos y mejorar su transparencia y eficiencia.
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