
Uno de los últimos capítulos de la inacabable reforma concursal ha sido el RDL 11/2014, de 5 de septiembre (RCL 2014, 1214) , de medidas urgentes en materia concursal, y tras su tramitación parlamentaria, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, del mismo nombre, que han modificado aspectos sustanciales del procedimiento concursal. Ambas normas introducen la posibilidad de vincular a los acreedores con crédito privilegiado a las previsiones del convenio.
Este cambio supone una novedad en nuestro derecho de insolvencia, ampliando la extensión subjetiva del convenio. Es posible, a partir de estos cambios, que el contenido del convenio afecte a los acreedores privilegiados, hasta la fecha indemnes a los acuerdos que deudor y acreedores ordinarios pudieran alcanzar, salvo que voluntariamente decidieran incorporarse a los mismos, bien participando en la votación del convenio con su crédito privilegiado, bien sumándose posteriormente al convenio aprobado.
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