La Sociedad Limitada X había concedido un préstamo a la Sociedad Cooperativa Y por un importe de 100.000 euros. Posteriormente, la Sociedad Limitada X es declarada en concurso.
El importe del préstamo concedido por la concursada no ha sido incluido en el inventario de la masa pasiva.
La cuestión que se plantea es la de si la administración concursal, a pesar de no estar incluido el préstamo en el inventario de la masa activa, puede reclamar su importe.
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